REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. INGRID LOPEZ

IMPUTADO: GUTIERREZ SANCHEZ JEFERSON JOSE

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. RAQUEL MORILLO

SECRETARIO: DORCY OSVAIRA GONZALEZ
CAUSA: 5C-44609-05




Por cuanto en esta misma fecha 10 de Marzo de 2005, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano GUTIERREZ SANCHEZ JEFERSON JOSE; Titular de la Cédula de identidad: V-18.539.785; EDAD 19 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 04-08-1985; PROFESION U OFICIO: Construcción por su cuenta y riesgo; DOMICILIO: Barrio José Manuel Álvarez calle Mérida, casa s/n cerca de la cancha Carrizal ESTADO MIRANDA. 0212 383-82-67; ESTADO CIVIL: soltero PADRES: Carmen Sánchez (v) y Fabricio Gutiérrez (f), este tribunal debe hacer las siguientes Observaciones:
El Ministerio público, solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, y se decrete la detención del imputado como flagrante, así como la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del Código Adjetivo Penal, precalificando los hechos como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La defensa manifestó “en mi condición de defensora pública solicito la libertad plena e inmediata de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 1 y 49 numeral 2ª de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo alego que según jurisprudencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia donde se especifican que el acta policial no es un elemento suficiente para decretar medidas cautelares sustitutivas, no existen testigos ni experticia de lo supuestamente incautado. Es todo”. Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, deja constancia que fue exhibido por la Fiscal del Ministerio Público, setenta (70) envoltorios, de tamaño pequeño envueltos en papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, presuntamente droga. Vista la exhibición que de lo incautado hiciera la Fiscal del Ministerio Público en el desarrollo de esta audiencia y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión proferida en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, se procede a verificar, en presencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el investigado, la cantidad, tipo de envoltura, así como cualquier otra circunstancia observable respecto de lo incautado, a fin de dejarse constancia de ello en Acta levantada a tales efectos, siendo que revisado su contenido y hechas las precisiones atinentes, las partes no hicieron objeción alguna a los datos plasmados en el Acta en cuestión, de la cual se hacen tres ejemplares de un mismo tenor, dos de ellas para ser entregados al representante fiscal a los fines legales consiguientes, una a la defensa previo requerimiento, agregándose la restante a las actuaciones que conforman la investigación.
Ahora bien, quien aquí decide acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal por cumplirse con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de diez (10) años a veinte (20) años de presidio, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible como es el acta policial inserta en el folio tres (3) , pero en virtud de que el imputado JEFERSON JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, ha manifestado en esta audiencia que es trabajador, tiene residencia fija y no posee conducta predelictual y no obstante que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos por una medida menos gravosas, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, este Juzgado le impone las medidas establecidas en el articulo 256 del Código Adjetivo Penal en sus ordinales 3°,4° y 8°, consistiendo la del ordinal 3ª en la presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal los días jueves hasta el inicio del juicio oral y publico. La del ordinal 4° referida a la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Miranda, Y la del ordinal 8ª del mismo articulo consistente en la presentación de 2 fiadores que en su conjunto acrediten tener entradas mensuales por lo mínimo de 80 unidades tributarias, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia al imputado de autos de que el incumplimiento de algunas de estas medidas acarreará la revocatoria de las mismas. De conformidad a lo establecido en los artículos 250, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano JERFERSON JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-18.539.785, quedará recluido en el Instituto Autónomo de Carrizal del Estado Miranda por un lapso de 10 días hasta tanto cumpla lo establecido en el numeral 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano GUTIERREZ SANCHEZ JEFERSON JOSE; plenamente identificado en autos. Segundo: Dada la solicitud presentada por el titular de la acción penal de ser acordada Medidas Cautelares sustitutivas al imputado de autos, y en virtud de que el ciudadano imputado ha manifestado en esta audiencia que es trabajador, tiene residencia fija y no posee conducta predelictual y no obstante que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos por una medida menos gravosas, este Juzgado le impone las medidas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3°, 4° y 8°, consistiendo la del ordinal 3ª en la presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal los días jueves hasta el inicio del juicio oral y publico. La del ordinal 4° referida a la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Miranda, Y la del ordinal 8ª del mismo articulo consistente en la presentación de 2 fiadores que en su conjunto acrediten tener entradas mensuales por lo mínimo de 80 unidades tributarias, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia al imputado de autos de que el incumplimiento de algunas de estas medidas acarreará la revocatoria de las mismas. Segundo: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Adjetivo Penal. Tercero: El ciudadano JERFERSON JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-18.539.785, quedará recluido en el Instituto Autónomo de Carrizal del Estado Miranda por un lapso de 10 días hasta tanto cumpla lo establecido en el numeral 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Librese oficio al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía de Carrizal del Estado Miranda. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA