REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Marzo de 2005
194° y 145°
Juez: Dra. Herminia Bravo de Freites
Fiscal Duodécimo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando
Defensora Pública Penal: Abg. Sor Esther Bazán
Imputado: Sequera González José Félix
Secretaria: Ana Capote Calero
Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho DRA. SOR ESTHER BAZAN en su carácter de defensora Pública del ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX acusado en la causa signada bajo el N° 5C41419-04, la cual cursa por ante este Juzgado; mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación de Fiadores que pesa en contra de su representado., con fundamento en los artículos 8, 9, 243, 246 y 263 ejusdem.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 08 de Diciembre de 2004, el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de la Audiencia de presentación del imputado, en su pronunciamiento Primero dispone lo siguiente
Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este tribunal, que se encuentran llenos los extremos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tales como son Acta Policial suscrita por el funcionario aprehensor Agente Reina Edgar, y acta de entrevista a la victima Camacho Correa Cesar Arturo David así como la presunción razonable que pudiera existir peligro de fuga, sin embargo aplicando el principio de la proporcionalidad de los delitos precalificados por la vindicta publica, el cual establece que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razona satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, podrá este Tribunal acordar medidas cautelares sustitutivas al ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, contenidas en el artículo 256 ordinal 8°, la cual consiste que dicho ciudadano deberá presentar dos fiadores que acrediten la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias en su conjunto los cuales deberán presentar carta de buena conducta y constancia de trabajo; una vez se haga efectiva dicha medida deberá presentarse el ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX ante este tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de comunicarse con la victima CAMACHO CORREA CESAR ARTURO, de conformidad a lo previsto en los ordinales 3° y 6° del mencionado artículo. El incumplimiento de estas medidas acarreará la revocatoria de las mismas.
En fecha 17 de Diciembre del 2004 este Juzgado procede a realizar la revisión de la medida Cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, contenida en el artículo 256 ordinal 8°, la cual consiste que dicho ciudadano deberá presentar dos fiadores que acrediten la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias en su conjunto, acordando rebajar el monto del ingreso mensual que deberán devengar en su conjunto los dos (2) fiadores acordados, a la cantidad de cuarenta (40) unidades tributarias.
Ahora bien, la defensa en su escrito de solicitud de revisión de medida del ciudadano imputado de autos expresa lo siguiente:
… De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION DE FIADORES, y le sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento que le permita obtener su libertad, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 8, 9, 243, 246 y 263 del citado Código…
Ahora bien, analizada la solicitud de la Defensa así como una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera este Tribunal que en virtud de que el ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, ha presentado los dos fiadores exigidos por este Tribunal, pero que sin embargo los mismos no cubren en su conjunto las cuarentas (40) Unidades Tributarias impuestas por el mismo, y antes la imposibilidad de cumplir con lo impuesto, es por lo que este Juzgado acuerda rebajar a Veinticinco (25) Unidades Tributaria el monto del ingreso mensual que deberán devengar en su conjunto los dos (2) fiadores acordados, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la revisión de Medida solicitada por la Defensa del ciudadano SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.114.592. Y Así se Declara.
Asimismo, se mantienen vigentes las otras medidas cautelares impuestas al imputado SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado SEQUERA GONZALEZ JOSE FELIX, titular de la cédula de identidad No. V-20.114.592 .SEGUNDO: Se rebaja el monto del ingreso mensual que deberán devengar en su conjunto los fiadores, a VEINTICINCO (25) unidades tributarias. TERCERO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 5C41419-04
HBDF/hb