REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ORLANDO PADRON

IMPUTADO: JUAN CARLOS OJEDA

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. MERCEDES ADRIAN

SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

CAUSA: 5C- 45.009/05



Por cuanto en esta misma fecha 19 de Marzo de 2005, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano JUAN CARLOS OJEDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: Indocumentado nunca ceduló; EDAD 18 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 12-10-1986 PROFESION U OFICIO: Ayudante de albañil; DOMICILIO: La Matica, Matica Arriba, escalera de la Maracucha, casa N° 50, cerca del Colegio Simón Barreto Ramos, la casa es verde, de una sola planta, Los Teques Estado Miranda; ESTADO CIVIL: Soltero; PADRES: COROMOTO OJEDA ESPAÑA (v) y JUAN PEREZ AVILA (V), este tribunal debe hacer las siguientes Observaciones:
El Ministerio público, solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, y se decrete la detención del imputado como flagrante, así mismo solicitó la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 2º y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La defensa manifestó “Rechazo la imputación fiscal realizada por el fiscal a mi defendido así como su solicitud de medidas cautelares sustitutivas todo ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe experticia que acredite que estamos en presencia de una de las sustancias señaladas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala en su ordinal 2 fundados elementos de convicción es decir pluralidad de elementos para estimar que mi defendido es autor o participe en la comisión del hecho punible, y el fiscal está presentado una actuación solamente con un solo elemento de convicción, sin testigo alguno, mas aun cuando señaló el fiscal que la detención se produjo a las cinco de la tarde en un lugar tan concurrido, es por que la defensora pública solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo”. Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, deja constancia que fue exhibido por la Fiscal del Ministerio Público, siete (07) envoltorios de papel marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón verdoso presuntamente marihuana de presunta droga. Vista la exhibición que de lo incautado hiciera la Fiscal del Ministerio Público en el desarrollo de esta audiencia y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión proferida en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, se procede a verificar, en presencia del Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el investigado, la cantidad, tipo de envoltura, así como cualquier otra circunstancia observable respecto de lo incautado, a fin de dejarse constancia de ello en Acta levantada a tales efectos, siendo que revisado su contenido y hechas las precisiones atinentes, las partes no hicieron objeción alguna a los datos plasmados en el Acta en cuestión, de la cual se hacen tres ejemplares de un mismo tenor, dos de ellas para ser entregados al representante fiscal a los fines legales consiguientes, una a la defensa previo requerimiento, agregándose la restante a las actuaciones que conforman la investigación.
Ahora bien, quien aquí decide acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal por cumplirse con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte del Código Adjetivo Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto que el Ministerio Público ha manifestado debe continuar la investigación y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de cuatro (04) años a seis (06) años de prisión, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible como es el acta policial inserta en el folio cuatro (4), así como la exhibición que se ha hecho de lo incautado, pero en virtud de que el imputado JUAN CARLOS OJEDA, ha manifestado en esta audiencia que es trabajador, y no obstante que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos por una medida menos gravosa, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, este Juzgado le impone las medidas establecidas en el articulo 256 del Código Adjetivo Penal en sus ordinales 2° y 3°, consistiendo la del ordinal 2° en la presentación de una persona que se haga responsable del imputado, la cual deberá acreditar Carta de trabajo, Constancia de Residencia y Carta de Buena Conducta, así mismo deberá informar cada treinta (30) días ante este Tribunal del comportamiento del imputado, hasta la presentación del acto conclusivo, la del ordinal 3° consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal hasta el acto conclusivo, de igual manera se le hace la advertencia al imputado de que el incumplimiento de alguna de estas medidas acarreará la revocatoria de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte el ciudadano JUAN CARLOS OJEDA, quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda por un lapso de 10 días hasta tanto cumpla con las medidas cautelares impuestas. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 373 ultimo aparte del Código Adjetivo Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Segundo: Dada la solicitud presentada por el titular de la acción penal de ser acordada Medidas Cautelares sustitutivas al imputado de autos, y en virtud de que el ciudadano imputado ha manifestado en esta audiencia que es trabajador, y no obstante que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos por una medida menos gravosas, este Juzgado le impone las medidas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 2° y 3° consistiendo la del ordinal 2° en la presentación de una persona que se haga responsable del imputado, y que deberá acreditar carta de trabajo, constancia de residencia y carta de buena conducta, así mismo deberá informar cada mes (30) días ante este tribunal del comportamiento del imputado, hasta la presentación del acto conclusivo y la del ordinal 3ª consintiendo en la presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal, hasta el acto conclusivo y haciéndole la advertencia al imputado de autos de que el incumplimiento de algunas de estas medidas acarreara la revocatoria de las mismas. Tercero: El ciudadano JUAN CARLOS OJEDA titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda por un lapso de 10 días hasta tanto cumpla con las medidas cautelares impuestas. Cuarto: Librese oficio al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA