REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Marzo de 2005
194° Y 145°
Vista la decisión de fecha 18 de Enero de 2005, emitida por la Sala 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en su pronunciamiento Segundo ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecute lo decidido en su fallo de fecha 19-11-2004 por la cual se declaró incompetente para conocer de la causa seguida en contra de la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALZA, en razón del territorio, remitiendo las actuaciones a un Tribunal en Funciones de Control de la Jurisdicción del Estado Miranda, siendo distribuida la presente causa en fecha 16-03-2005 a este Tribunal 5° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, constata quien aquí decide que los hechos a los cuales se refiere la Querella presentada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MATA MARCANO, en contra de la ciudadana MAIGUALIDA SOTO DE BALZA , tiene su asiento en Los Valles del Tuy, por cuanto que la ciudadana ut supra identificada se encuentra domiciliada en la Carretera Nacional La Raiza, Kilómetro 6, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, así mismo la Empresa denominada Centro Turístico Gallera La Churuata del Piaroa, ubicada en la Carretera Nacional La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, a la cual supuestamente pertenece la Cuenta Corriente sobre las cuales fueron girados los cheques sin fondos denunciados por el ciudadano Franklin Enrique Mata Marcano, y siendo que la Circunscripción Judicial del Estado Miranda tiene una extensión en Los Valles del Tuy, es por lo que, el llamado a conocer de la causa que cursaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es un Tribunal en funciones de Control de la extensión de los Valles del Tuy, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 57 y 58 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
Artículo 58. Competencias subsidiarias. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:
1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor;
En consecuencia, este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, SE DECLARA Incompetente para conocer de la presente causa por razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 58, 61 y 77 todos del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado 5° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer de la presente causa, en razón del Territorio y Declina el conocimiento de la presente causa a un Tribunal competente en Funciones de Control de la Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, para continuar conociendo de la presente Querella, de conformidad con lo establecido en los artículos 57,58 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase. Notifíquese lo conducente. Remítase. Cúmplase
LA JUEZ,
HERMINIA BRAVO DE FREITES
SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa: N° 5C 44884-05