REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL: DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: CARLOS FRANCISCO BOTARO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: DR. ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAN, IMPREABOGADO N° 107.391.
SECRETARIO: ABG. ANA CAPOTE CALERO
CAUSA: 5C-45011-05
Por cuanto en esta misma fecha 22 de Marzo de 2205, se celebró la Audiencia Oral del Ciudadano CARLOS FRANCISCO BOTARO GONZALEZ; Titular de la Cédula de Identidad: V-15.313.343; Edad: 24 años; Profesión u oficio: Oficial de Seguridad; Domicilio: Calle Ribas, casa N° 117 al lado de la agencia de festejos Don Luis, Los Teques, Estado Miranda; Padres: Esperanza del Carmen González Barrios (V) y de Carlos Francisco Botaro (V), este tribunal debe hacer las siguientes Observaciones:
El Ministerio público, solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la detención del imputado como flagrante de conformidad con lo previsto en artículo 248 ejusdem, así mismo solicitó la imposición de la Medida de Privación de Libertad, contemplada en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS FRANCISCO BOTARO GONZALEZ, plenamente identificado, precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal.
La defensa manifestó …“el caso es que se presenta un inconveniente con el señor Maizo en la madrugada, mi cliente lo que hizo fue defenderse y procede su camino y en eso el funcionario José Arleo como consta en la actuación policial le da la voz de alto y mi defendido se percata que es una persona vestido de civil que viene acompañado de una señora, apunto a mi defendido, este funcionario antes que llegara los otros funcionarios lo amenazó y ahora el acusado iba a ser tú, por eso quiero manifestar al Tribunal que el hecho no fue explanado como debe ser en las actuaciones, mostró ante el Tribunal una constancia suscrita por la secretaria del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción y sede donde se deja constancia fue citado en calidad de testigo en contra del ciudadano Arleo Bacalao José Antonio, así mismo quiero hacer alusión de que estamos en presencia de un hecho que se quiere culpar a mi defendido, no aparece ningún celular lo que desvirtúa la calificación de Robo Agravado, y así mismo nos tenemos que desvincular de la calificación de Porte Ilícito de Arma de Fuego ya que con la declaración de mi defendido se desprende que fue sembrada por lo que solicito la nulidad de las presentes actuaciones policiales de conformidad con nuestra norma adjetiva procesal penal como también que mi defendido permaneció desde el 19 de marzo del presente año detenido en la sede de Poliguaicaipuro violando lo establecido en el art. 44 de la Constitución de la República de Venezuela, en conclusión no existe celular, mi defendido no portaba ningún celular y solicito la Libertad Plena de mi defendido y en caso contrario que no sea acordada solicito la aplicación de una medida menos gravosa de posible cumplimiento, es todo”. Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal para calificar la detención del ciudadano CARLOS FRANCISCO BOTARO GONZALEZ, como flagrante, y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem, se acuerda seguir la investigación por el procedimiento ordinario. Así como también evidencia este Tribunal que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal el cual establece una pena para el delito de ROBO AGRABADO de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO una pena de tres (3) años a cinco (5) años de prisión y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES una pena de uno (1) año a cuatro (4) años de prisión; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: CARLOS FRANCISCO BOTARO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en el Acta Policial suscrita por los funcionarios ARLEO JOSE ANTONIO, ANTONIO RIVAS Y MERIDA GRATEROL que corre inserta en el folio seis (6) de la presente causa y en las Actas de entrevista Al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ inserta al folio cuatro (4) de la presente causa así como acta de entrevista al ciudadano (victima) MAIZO TRUJILLO JACKSON ENRIQUE, que corre inserta en el folio cinco (5), el cual expresó …Yo acababa de salir a acompañar a ARNALDO ANDUEZA, para su casa,…y cuando iba de regreso en donde está la agencia de festejos don Luis, fui interceptado por un sujeto que vestía un suéter de color blanco y pantalón blue jeans… quien se abalanzó sobre mi quitándome el celular de mi pertenencia… me propinó un golpe en la cabeza haciéndome una herida, no conforme con esto me pegó en la cara haciendo otra herida, a nivel de la frente lado derecho y en el estomago …cuando más o menos recupere el sentido me fui para mi casa, donde no me acuerdo más… me desperté en el Hospital Victorino Santaella, con varios policías…, y demás actuaciones del expediente, asimismo existe una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, así como por el daño causado, determinado por el artículo 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuyo término máximo es superior a diez (10) años de prisión. Ahora bien, en cuanto a la nulidad de las Actuaciones Policiales solicitada por la Defensa del ciudadano imputado de autos este Tribunal las declara Sin Lugar, y en consecuencia se insta al Ministerio Público aperturar una averiguación en contra del ciudadano José Arleo en virtud de los hechos manifestados en esta Audiencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme a lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Segundo: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS FRANCISCO BOTARO GONZALEZ por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 ordinales 2° , 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal y una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, así como por el daño causado, determinado por el artículo 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuyo término máximo es superior a diez (10) años de prisión. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad de las Actuaciones Policiales solicitada por la Defensa del ciudadano imputado de auto, y en consecuencia se insta al Ministerio Público aperturar una averiguación en contra del ciudadano José Arleo en virtud de los hechos manifestados en esta Audiencia. CUARTO: Se ordena trasladar al imputado CARLOS FRANCISCO BOTARO GONZALEZ. al Internado Judicial de ciudad de Los Teques. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO