REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Marzo de 2005
194° y 145°

Juez: Dra. Herminia Bravo de Freites
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dra. Ingrid López
Defensora Pública Penal: Abg. Nancy Rodríguez
Acusado: Bastidas Rojas Juan José
Secretaria: Ana capote Calero

Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho DRA. NANCY RODRIGUEZ en su carácter de defensora Pública del ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE acusado en la causa signada bajo el N° 5C40720-04, la cual cursa por ante este Juzgado; mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de su defendido.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 15 de Noviembre de 2004, el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de la Audiencia de presentación del imputado, en su pronunciamiento Primero dispone lo siguiente

Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este tribunal, que se encuentran llenos los extremos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano BASTIDAS JUAN JOSE, se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO (fractura) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 455 y 216, ambos del Código Penal, tales como son Acta Policial suscrita por el funcionario aprehensor Agente Luis González, Acta de Inspección y acta de entrevista a la victima Dos Santos Joao Abel así como la presunción razonable que pudiera existir peligro de fuga toda vez que dicho ciudadano no ha acreditado que tiene un trabajo estable, sin embargo aplicando el principio de la proporcionalidad de los delitos precalificados por la vindicta publica, el cual establece que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razona satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, podrá este Tribunal acordar medidas cautelares sustitutivas al ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, contenidas en el artículo 256 ordinal 8°, la cual consiste que dicho ciudadano deberá presentar dos fiadores que acrediten la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias en su conjunto los cuales deberán presentar carta de buena conducta y constancia de trabajo; una vez se haga efectiva dicha medida deberá presentarse el ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE ante este tribunal cada ocho (8) y la prohibición de comunicarse con la victima dos Santos Goncalvez Joao Abel, de conformidad a lo previsto en los ordinales 3° y 6° del mencionado artículo. El incumplimiento de estas medidas acarreará la revocatoria de las mismas.

En fecha 14 de Diciembre de 2005, este Tribunal a solicitud de la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, realizada por la Dra. Nancy Rodríguez, acordó rebajar el monto del ingreso mensual que deberán devengar en su conjunto los dos (02) fiadores, a cuarenta (40) unidades tributarias.


Ahora bien, la defensa en su escrito de solicitud de revisión de medida del ciudadano imputado de autos expresa lo siguiente:

… Ciudadana Juez en esta fecha, compareció por ante esta Unidad de Defensa Pública Penal la ciudadana CARMEN MAGALY ROJAS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.972.645, a los fines de solicitar se eleve ate (sic) este honorable Tribunal la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta a su hijo, quien se mantiene detenido desde el pasado mes de noviembre del año 2004, y solicita sea considerada como persona responsable para su cuidado y vigilancia, y que dichas medidas de presentaciones sean por ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe dado que allí es donde reside con su familia, no contando con suficientes recursos económicos para trasladarse hasta esta ciudad de los Teques…



Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como lo expresado por la ciudadana CARMEN MAGALY ROJAS GONZALEZ, en su carácter de madre del ciudadano imputado de autos, evidencia esta juzgadora la imposibilidad de cumplir con el monto de la fianza requerida, por lo que, este Tribunal procede a la revisión de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia acordó fijar una Audiencia a los fines de oír a las partes, la cual se realizó en fecha 03-03-05, acordándose lo siguiente:
…Oídas las expresiones de las partes se declara parcialmente con lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la Defensa del ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, en el sentido de que le sea acordada como persona responsable para su cuido y vigilancia a la ciudadana CARMEN ROJAS, madre del mismo, así como de que las presentaciones fueran realizadas ante el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en virtud de que la Representante del Ministerio público ha manifestado que presentará su acto conclusivo a mas tardar el lunes de la próxima semana.
Se declara CON LUGAR la solicitud de Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida al ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 16-02-05 por la defensa y ratificada en esta misma fecha en la audiencia oral, en consecuencia se impone al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable, que en el presente caso será la ciudadana MARGARITA ROJAS, prima del investigado, la cual deberá presentar ante este Tribunal constancia de estudio, así como carta de residencia y de buena conducta; la medida otorgada se mantendrá hasta tanto se lleve a cabo el juicio oral y público.
El ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE continuará recluido en el Internado Judicial de Los Teques hasta tanto se cumpla con la medida del ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

Asimismo, se mantienen vigentes las otras medidas cautelares contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impuestas al imputado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la Defensa del ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, en el sentido de que le sea acordada como persona responsable para su cuido y vigilancia a la ciudadana CARMEN ROJAS, madre del mismo, así como de que las presentaciones fueran realizadas ante el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en virtud de que la Representante del Ministerio público ha manifestado que presentará su acto conclusivo a mas tardar el lunes de la próxima semana. SEGUNDA: Se declara CON LUGAR la solicitud de Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida al ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 16-02-05 por la defensa y ratificada en esta misma fecha en la audiencia oral, en consecuencia se impone al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable, que en el presente caso será la ciudadana MARGARITA ROJAS, prima del investigado, la cual deberá presentar ante este Tribunal constancia de estudio, así como carta de residencia y de buena conducta; la medida otorgada se mantendrá hasta tanto se lleve a cabo el juicio oral y público. TERCERO: El ciudadano BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE continuará recluido en el Internado Judicial de Los Teques hasta tanto se cumpla con la medida del ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantienen vigentes las otras medidas cautelares contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impuestas al imputado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE.
Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión..
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL



DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA





Causa N° 5C40720-04