REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Marzo de 2004

191° y 142°

Los Teques, 09 de Marzo de 2004

191° y 142°

Visto el escrito presentado por la Abogada CYNDIA GONZALEZ, Defensora Pública del imputado VILORIA ARANDIA EDUARDO JESUS, titular de la cédula de identidad No. 14.329.007, mediante el cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones aperturado con motivo de la medida de presentación impuesta a su defendido. A tales efectos, este Tribunal observa:

En fecha 18 de Mayo de 2.004 la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano VILORIA ARANDIA EDUARDO JESUS, por haber sido aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle al imputado la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica del imputado ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento, observándose al efecto, que el mencionado ciudadano han dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano VILORIA ARANDIA EDUARDO JESUS, titular de la cédula de identidad No. 14.329.007, en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al mismo mediante decisión emitida el 18 de Mayo de 2.004, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES



La Secretaria

ANA CAPOTE CALERO




ACT. 5C32917-04

En fecha 17 de Abril de 2.004 la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano SOSA ZERPA JOEL DE JESUS, por haber sido aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle al imputado la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica del imputado ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento, observándose al efecto, que el mencionado ciudadano han dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Los Teques, 09 de Marzo de 2004

191° y 142°

Visto el escrito presentado por la Abogada CYNDIA GONZALEZ, Defensora Pública del imputado VILORIA ARANDIA EDUARDO JESUS, titular de la cédula de identidad No. 14.329.007, mediante el cual solicita el cierre del Libro de Presentaciones aperturado con motivo de la medida de presentación impuesta a su defendido. A tales efectos, este Tribunal observa:

En fecha 18 de Mayo de 2.004 la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante éste organismo jurisdiccional al ciudadano VILORIA ARANDIA EDUARDO JESUS, por haber sido aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen explanadas en el Acta de Audiencia oral levantada al efecto; acordándose en dicha oportunidad imponerle al imputado la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica del imputado ante éste Tribunal mientras dure el procedimiento, observándose al efecto, que el mencionado ciudadano han dado estricto cumplimiento a la misma, todo lo cual queda reflejado en el Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que habiendo transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya presentado acto conclusivo alguno, y cumplida como ha sido la medida cautelar por parte del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano VILORIA ARANDIA EDUARDO JESUS, titular de la cédula de identidad No. 14.329.007, en consecuencia, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al mismo mediante decisión emitida el 18 de Mayo de 2.004, y a tal efecto, se ordena colocar la correspondiente nota en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES



La Secretaria

ANA CAPOTE CALERO




ACT. 5C32917-04
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES



La Secretaria

ANA CAPOTE CALERO