REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de marzo de 2005.-
194º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.-
Imputado: HERNÁNDEZ GARCÍA EDGAR JAVIER.-
Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González Espinoza.-
Secretaria: Abg. INGRID CAROLINA MORENO.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


La presente causa se inició en fecha 08/04/2003 por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con motivo de la detención del ciudadano: HERNÁNDEZ GARCÍA EDGAR JAVIER, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.820.397; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según el dicho de los funcionarios, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Principal de El Paso, específicamente adyacente a la entrada del Mercado Municipal del Paso, lograron avistar a un ciudadano que vestía un pantalón de color negro y camiseta de color gris, quien se desplazaba en dirección mercado hacia el modulo de la Policía Municipal, le dieron la voz de alto y le indicaron que se sacara todo lo que poseía en el bolsillo, logrando observar cuando el referido ciudadano sustrajo del bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía para el momento, una caja de fósforos de color amarillo, marca sol, la cual dejó caer al piso, al mismo tiempo que emprendió la huida, en veloz carrera, lanzándose hacia el río, procediendo a efectuarle seguimiento a pie, logrando darle alcance a pocos metros a orillas del mismo, ya que perdió el balance y calló al suelo, prestándole el apoyo para sacarlo de allí y dominarlo ya que el prenombrado ciudadano no permitía que lo esposaran y se lanzó al suelo arrastrándose en el mismo, logrando dominarlo y disuadirlo, y al verificar el contenido de la mencionada caja de fósforos, logramos percatarnos que se trataba de trece (13) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una pasta compacta de color beige de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 28/02/2005, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado HERNÁNDEZ GARCÍA EDGAR JAVIER, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C32240-04, seguida al ciudadano HERNÁNDEZ GARCÍA EDGAR JAVIER, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano HERNÁNDEZ GARCÍA EDGAR JAVIER, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Código Penal y 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien decide, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practica de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HERNÁNDEZ GARCÍA EDGAR JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.820.397, venezolano, de 30 años de edad, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, parte alta, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Código Penal y 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-
Cuarto: Se acuerda expedir por Secretaría una (01) copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio a la defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. INGRID CAROLINA MORENO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. INGRID CAROLINA MORENO










Causa: 6C-32240-04
RRA/ICM/yula.-