REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de marzo de 2005.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. Décimo Noveno del Ministerio Público: Dra. Rosa Dayana Mornaghino.-
Defensa Pública: Dra. Sor Bazan.-
Victima: Muscelli Tachau Angelo.-
Imputado: Robinson Luis López Lorca.-
Secretario: Abg. José Luis Chaparro.-
Delito: Robo Agravado, Secuestro y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460, 462 y 219 numeral 1 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Robinson Luis López Lorca, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Secuestro y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460, 462 y 219 numeral 1 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Secuestro y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460, 462 y 219 numeral 1 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ROBINSON LUIS LOPEZ LORCA, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V-18.738.401, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 20 años de edad, nacido el 25/01/1985, de estado civil soltero, hijo de ROSA MARIA LOPEZ (f) y de LUIS GUILLERMO LORCA (f), residenciado en Kilómetro 27, sector Los Alpes, casa color blanco, Nº 34 cerca de la mini cancha, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Secuestro y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460, 462 y 219 numeral 1 del Código Penal y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de Los Teques. CUARTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-