REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Marzo de 2005.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Abogado Asistente: Dr. Julio Cesar Bolívar Muñoz.-
Solicitante: Ronald Ricardo Arellano Melendez.-
Secretaria: Abg. Eilyn Cañizalez.-
Solicitud: Solicitud de Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Niega la devolución del vehículo reclamado por la ciudadana Ronald Ricardo Arellano Melendez, venezolana, identificada con cédula de identidad N° V-11.559.355, cuya características son: marca Jeep, placa XGP-164, año 1988, color Gris, clase camioneta, tipo sport-wagon, uso particular de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-