REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de marzo de 2005.-
194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Josmar Luis Díaz Toledo.-
Defensora Pública Penal: Dra. Carolina Angulo Isturiz.-
Imputados: Ramón Alfredo García Morin y Luis Enrique Moreles Camejo.-
Secretaria: Abg. Elizabeth Atallah.-
Delito: Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: GARCIA MORIN RAMON ALFREDO, quien es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 17-10-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, actualmente trabaja, laborando en la Plaza Miranda, Peluquería “Color y Estilos Eladio”, en toda la parada de la Colonia Tovar, residenciado en El Trabuco, Kilómetro 32, Carretera Panamerica, Casa N° 02, color azul, frente a la “Chivera 32”, Los Teques, Estado Miranda, hijo de GARCIA MIGUEL (v) y de MORIN JOSEFINA (v), y titular de la cédula de Identidad N° V-19.014.059 y MORALES CAMEJO LUIS ENRIQUE, quien es venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 12-09-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Despachador, actualmente Trabajo en Mecánica, laborando en una casa de familia con el señor Jesús, en Matica Arriba, la Colina, arreglo de motos, residenciado en Kilómetro 35, sector Cumbre Roja, Caña Larga, casa s/n°, al final de la calle donde dan vuelta los carros, Los Teques, Estado Miranda, hijo de JUAN BAUTISTA MORALES LUGO (v) y de ZORAIDA MELQUIADES CAMEJO (v), y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.589.056; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor de los ciudadanos: GARCIA MORIN RAMON ALFREDO, quien es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 17-10-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, actualmente trabaja, laborando en la Plaza Miranda, Peluquería “Color y Estilos Eladio”, en toda la parada de la Colonia Tovar, residenciado en El Trabuco, Kilómetro 32, Carretera Panamerica, Casa N° 02, color azul, frente a la “Chivera 32”, Los Teques, Estado Miranda, hijo de GARCIA MIGUEL (v) y de MORIN JOSEFINA (v), y titular de la cédula de Identidad N° V-19.014.059 y MORALES CAMEJO LUIS ENRIQUE, quien es venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 12-09-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Despachador, actualmente Trabajo en Mecánica, laborando en una casa de familia con el señor Jesús, en Matica Arriba, la Colina, arreglo de motos, residenciado en Kilómetro 35, sector Cumbre Roja, Caña Larga, casa s/n°, al final de la calle donde dan vuelta los carros, Los Teques, Estado Miranda, hijo de JUAN BAUTISTA MORALES LUGO (v) y de ZORAIDA MELQUIADES CAMEJO (v), y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.589.056; por lo cual deberán acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberán presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, tanto de los Imputados como de las personas que se harán responsables, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, fotografía tipo carnet de los imputados; de acuerdo a lo anterior quedarán de igual forma los Imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio de los Imputados.-
Deberán permanecer recluidos en el Destacamento 56 de la Guardia Nacional, Puesto Puerta Morocha, hasta tanto de cumplimiento a las condiciones impuestas, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento a las mismas deberán ser trasladados al Internado Judicial de Los Teques.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa a los imputados: RAMÓN ALFREDO GARCÍA MORIN Y LUIS ENRIQUE MORELES CAMEJO, y remítanse con oficio al Comandante del Puesto Puerta Morocha del Destacamento 56 de la Guardia Nacional.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-