REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Marzo de 2005.
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. Tercero del Ministerio Público: Dra. Ingrid López.
Imputado: Agamez Valiente Alberto Enrique
Defensa Pública: Dra. Sor Bazan
Victima: Mirla Mercedes Matos Peña
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de las actuaciones insertas a los folios cinco (5), catorce (14) y quince (15) de la presente causa, correspondientes a la declaración que rindió el imputado en fecha 31/01/2005 por ante el Departamento de denuncia de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y el acto conciliatorio en la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripcional de fecha 18/02/2005, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 49 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 12, 13, 19, 22, 124, 125 en sus numerales 1, 3, 7 y 9, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17/07/2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, causa signada con el N° 02-1205 y 02-1255 (fondo).-
SEGUNDO: Se declara improcedente la aplicación de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público debido a la ausencia de Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-