REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de marzo de 2005.-
194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Tersa Brito Marín.-
Defensora Pública: Dra. Nancy Suárez.-
Imputado: Povea Soto Cesar Augusto.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano Povea Soto Cesar Augusto, de 33 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.821.213, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 12-04-1967, profesión u oficio Mecánico, hijo de MELANIA SOTO (v) y de JULIO POVEA (f), residenciado en el Barrio El Vigía, Sector La Línea, casa Nro. 128-B, Los Teques, Estado Mirand; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en una persona que se haga responsable de su cuido y vigilancia, en favor de el ciudadano: Povea Soto Cesar Augusto, titular de la cédula de identidad V-11.821.213; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia a los fines de materializar la Medida Cautelar; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable, Fotocopia de la Cédula de Identidad, fotografía tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal, específicamente los días viernes de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, en virtud de la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Deberá permanecer recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta, si en un lapso de diez (10) días no ha dado cumplimiento a la misma deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques.
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: Povea Soto Cesar Augusto, titular de la cédula de identidad V-11.821.213 y remítase con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-