REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 01 de marzo de 2005
194° y 145°


JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
CAUSA N° 1M-873-04
FISCAL 3RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO MADRID BRAVO YERVISON
DEFENSORA DRA. RAQUEL MORILLO LINARES


Visto el escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2005, por la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de defensora pública del acusado MADRID BRAVO YERVISON, titular de la cédula de identidad número V-16.369.594, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, este tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 23 de julio de 2004, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano MADRID BRAVO YERVISON, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Primero en Funciones de Control en fecha 18 de octubre de 2004, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
SEGUNDO: En fecha 16 de febrero de 2005, la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de defensora pública del acusado MADRID BRAVO YERVISON, presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 23 de julio de 2004 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y que fuera ratificada por el referido Tribunal de Control en fecha 18 de octubre de 2004.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado MADRID BRAVO YERVISON, titular de la cédula de identidad número V-16.369.594, relativa a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, y, en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

JAR/jar
Act N° 1M-873-04