REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 01 de marzo de 2005
193° y 144°


CAUSA: 1M-753-03
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: Abg. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
ACUSADA: JUAN JOSE OROPEZA MORA, titular de la cédula de identidad N° 11.044.599, de estado civil soltero, nacido el día 24/04/71, domiciliado en Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa 24-A, Carrizal, Estado Miranda.
DEFENSA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.732.
VÍCTIMA: SUAREZ JESÚS
FISCAL: Abg. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito de fecha 11 de febrero de 2005, presentado por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de defensora privada del acusado JUAN JOSE OROPEZA MORA, anteriormente identificado, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su patrocinado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 18 de septiembre de 2003, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 18 de septiembre de 2003, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y sede impuso al ciudadano OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, antes identificado, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Tercero de Control en fecha 10 de octubre de 2003.

SEGUNDO: En la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de marzo de 2004, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en LOS TEQUES, fue ratificada la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del acusado.

TERCERO: En fecha 11 de febrero de 2005, la abogada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de defensora privada del acusado JUAN JOSE OROPEZA MORA, anteriormente identificado, presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su patrocinado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 18 de septiembre de 2003.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal que a la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del acusado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de Septiembre de 2003, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la referida medida de coerción personal, y, como consecuencia de ello, negar la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensora privada del acusado JUAN JOSE OROPEZA MORA, titular de la cédula de identidad N° 11.044.599, de estado civil soltero, nacido el día 24/04/71, domiciliado en Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, casa 24-A, Carrizal, Estado Miranda, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su patrocinado, y como consecuencia de ello, se mantiene la referida medida de coerción personal, todo ello conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

Abg. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ



JAR
Act N° 1M753-03