REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 01 de marzo de 2005
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
CAUSA N° 1M-894-05
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO LUIS CARLOS GARCÍA
DEFENSA DRA. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Visto el escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2005, por la Dra. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, titular de la titular de la cédula de identidad No. E-22.667.901, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá devengar un ingreso mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 31 de diciembre de 2004, el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, impuso al ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, anteriormente identificado, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, prohibición expresa de acercarse y comunicarse con la víctima, y presentación de dos (02) fiadores que acrediten treinta (30) unidades tributarias cada uno.
SEGUNDO: En fecha 18 de enero de 2005, la Dra. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. E-82.086.674, presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá devenga un ingreso mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias.
Ahora bien, observa este Tribunal que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la referida medida de coerción personal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensora del ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número E-82.086.674, en el sentido de que se revise la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá devengar un ingreso mensual equivalente a treinta (30) unidades tributarias, y en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
JAR/jar
Exp. N° 1U-894-04