REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, QUINCE (15) DE MARZO DE 2005

Visto el escrito presentado en fecha 23-02-05 por el ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.055.760, mediante el cual solicita la entrega de las siguientes armas de fuego de su propiedad: 1.- Una (01) escopeta marca NOSBERRA, calibre ¡” (sic),modelo 395, serial 1313644; 2.- Una (01) Escopeta Marca AMADEO ROSSI, serial 9365R62604; 3.- Una (01) Escopeta Marca NEW ENGLAND, calibre 12, serial NP269388; 4.- Una (01) carabina marca FABNA (De Colección) y 5.- Una (01) granada fragmentaria Iniciales PARA 58 LOT ¡ (de Colección), este Tribunal observa lo siguiente: El artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

“Los bienes muebles e inmuebles, capitales, vehículos, naves o aeronaves, aparatos, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen para la comisión de los delitos a que se refieren los artículos precedentes, así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica esta Ley, serán en todo caso, decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin necesidad de remate, a disposición del Ministerio de Hacienda, quien dispondrá de los mismos, a los fines de la asignación de recursos para la ejecución de los programas que realizan los organismos públicos dedicados a la prevención, control, fiscalización, tratamiento, rehabilitación, reincorporación social y represión, de conformidad con los planes elaborados conjuntamente por dicho Ministerio y la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas. A su vez, dicha Comisión velará porque los bienes decomisados sean adjudicados en forma equitativa, debiendo distribuirse entre los organismos dedicados a las materias antes referidas. Para estas adjudicaciones, el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas, atenderá el orden de prelación, de acuerdo a las solicitudes hechas o a la urgencia de las necesidades del Organismo solicitante…” (Subrayado del tribunal).

En tal sentido, considera este Tribunal que la oportunidad procesal para establecer si las armas incautadas en el procedimiento realizado en fecha 20 de octubre de 2001 por funcionarios adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en que resultaron aprehendidos los ciudadanos CÉSAR ARTURO GONZALEZ PINO y ROGER ORANGE MORALES CORTEZ, se emplearon o no en la comisión de delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o si las mismas proceden o no de tales delitos o de sus beneficios, es el juicio oral y público. Lo contrario implicaría un adelanto de opinión.
En consecuencia, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud formulada por el ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ, anteriormente identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISION

Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA ELENA PINO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.054.129, en el sentido de que se le entregue las siguientes armas de fuego de su propiedad: 1.- Una (01) escopeta marca NOSBERRA, calibre ¡” (sic),modelo 395, serial 1313644; 2.- Una (01) Escopeta Marca AMADEO ROSSI, serial 9365R62604; 3.- Una (01) Escopeta Marca NEW ENGLAND, calibre 12, serial NP269388; 4.- Una (01) carabina marca FABNA (De Colección) y 5.- Una (01) granada fragmentaria Iniciales PARA 58 LOT ¡ (de Colección), todo ello con base en lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En Los Teques, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005)
Publíquese, diarícese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE AUGUSTO RONDON


SECRETARIA

ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ CASIQUE


Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIA

ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ CASIQUE


Exp. 1U-553-01