REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 21 de marzo de 2005
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
CAUSA N° 1M-891-04
FISCAL DR. ULBANO GARCÍA (Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda)
ACUSADO JORGE GOICOECHEA ARTILES
DEFENSA: DRA. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Vista el acta de comparecencia del acusado JORGE GOICOECHEA ARTILES, cursante al folio 187 de la cuarta pieza, quien solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa en su contra, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 29 de octubre de 2004, el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, titular de la cédula de identidad No. V-6.463.943, por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 14 de marzo de 205, el acusado, JORGE GOICOECHEA, solicitó ante este Tribunal la revisión de la referida medida de coerción personal.
Ahora bien, considera este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial de libertad del acusado, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por el acusado JORGE GOICOECHEA ARTILES, titular de la cédula de identidad número V-6.463.943, en el sentido de que se revise la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en su contra en fecha 29 de octubre de 2004 por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido se mantiene la referida medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en los artículos 250, 251 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
JAR/jar
Exp. N° 1U-891-04