REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 28 de marzo de 2005
194° y 145°

JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
CAUSA N° 1U-906-05
FISCAL 2DA. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO RODRÍGUEZ CORREA JOSÉ LUIS
DEFENSA DRES. BELINDA M. LLANOS T. y JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA


Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2005 por los Dres. BELINDA M. LLANOS T. y JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 73.092 y 71.467, respectivamente, en su carácter de defensores privados del acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.854, mediante el cual solicitan la revisión de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre su patrocinado, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 14 de febrero de 2005, el Tribunal 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, decretó en contra del acusado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal, prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, prohibición de comunicarse con la víctima y testigos y presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten tener entradas mensuales por lo mínimo de setenta (70) unidades tributarias.
Ahora bien, se observa que hasta la presente fecha el acusado no ha podido dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa y, en consecuencia, rebajar el monto del ingreso mensual que en su conjunto deberán acreditar los fiadores a sesenta (60) unidades tributarias. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia, revisa la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.854, rebajando el monto del ingreso mensual que en su conjunto deberán acreditar los fiadores a sesenta (60) unidades tributarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese y notifíquese.


JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Act. 1U- 906-05