REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPS. No. 1M-600-02
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ CASIQUE
FISCAL: Dr. EDDI ROSALES SANNAZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADO: RADA OSUNA GUILLERMO ALFREDO.
VÍCTIMA: JIMÉNEZ ZAPATA PEDRO.
DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ, defensora privada.

Cursa ante este Tribunal expediente signado con el número 1M-600-02, seguido contra el ciudadano GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA, titular de la cédula de identidad No. V-16.034.462, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Dicha causa se encuentra para celebración de juicio oral y público.
Ahora bien, en fecha 21 de febrero de 2005 se recibió en este Tribunal oficio signado con el número 040-05 de fecha 15 de febrero de 2005, emanado del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual informan que en dicho Juzgado cursa causa signada con el número 3M-896-05, seguida en contra del ciudadano GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA, titular de la cédula de identidad No. V-16.034.462, conjuntamente con el ciudadano GUSTAVO ALFREDO BERMÚDEZ CASTELLANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio HERNAN RAMON LAGUNA y ERLO DANIEL AGREDO LARA, encontrándose dicha causa en estado de constitución de Tribunal Mixto. Ahora bien, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.” (Subrayado del tribunal).


El artículo 71 del texto adjetivo penal, establece:

“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena” (Subrayado del tribunal).

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado del tribunal).

Y el artículo 66 ejusdem es del siguiente tenor:

“La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

Ahora bien, se observa que tanto en este Tribunal como en el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede cursan sendas causas seguidas contra el ciudadano GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA, anteriormente identificado, lo cual resulta procesalmente incorrecto a tenor de lo establecido en las normas anteriormente citadas. En tal sentido, considera este Tribunal que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de ambas causas la tiene el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ya que en ese Juzgado se sigue causa contra el ciudadano GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, mientras que en este Tribunal se le acusa sólo por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
En consecuencia, considera este Tribunal que al concurrir en las mencionadas causas el supuesto de conexidad establecido en el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ambas funge como acusado el ciudadano GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA, titular de la cédula de identidad No. V-16.034.462, lo procedente y ajustado a derecho es REMITIR la presente causa al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los que fines de que la misma se acumule al expediente que cursa por ante ese Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISION

Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: REMITIR la presente causa al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los que fines de que la misma se acumule al expediente número 3M-896-05, nomenclatura de ese Tribunal, todo ello con base en lo establecido en los artículos 66, 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005)
Publíquese, diarícese y notifíquese. Líbrese oficio.


EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE AUGUSTO RONDON


SECRETARIA

ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ CASIQUE


Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIA

ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ CASIQUE


Exp. 1M-600-02