REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques 29 de marzo de 2005
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
CAUSA N° 1U-894-05
FISCAL 1RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO GARCÍA LUIS CARLOS
DEFENSA DRA. RAQUEL MORILLO LINARES
Vista la comparecencia realizada en fecha 15 de marzo de 2005 por la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de defensora pública penal del acusado GARCÍA LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° E-82.086.674, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre su patrocinado, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 31 de diciembre de 2004, el Tribunal 4° en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, decretó en contra del acusado GARCIA LUIS CARLOS, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y presentación de dos fiadores que acrediten treinta (30) unidades tributarias cada uno.
Ahora bien, se observa que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo y el juicio se ha diferido en tres oportunidades por causas imputables a la representación fiscal. De igual manera, se observa que el acusado no ha podido dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa y, en consecuencia, eximir al imputado de la obligación de prestar la caución personal, e imponerle en su lugar una caución juratoria conforme a lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la vigencia de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia, revisa la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado LUIS CARLOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° E-82.086.674, por lo cual se exime al acusado de la obligación de prestar la caución personal, y, en su lugar, se le impone una caución juratoria conforme a lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la vigencia de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado.
Diarícese, publíquese y notifíquese.
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Act. 1U-894-05