REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 04 de marzo de 2005


EXP. Nº 1M-806-04


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES




JUEZ: JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS
FISCAL: 1º MONICA BRITO MARIN
ACUSADA: GIL MERCEDES
DEFENSA PRIVADA: Drs. AQUINO ROJAS PEDRO JOSÉ, GOMEZ SOLORZANO JESUS RAFAEL y YESSY COROMOTO GALVIS.
SECRETARIA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ CASIQUE

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA


En horas del día de hoy cuatro (04) de marzo del 2005, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que se lleve a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto en la causa seguida a la ciudadana GIL MERCEDES, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede en la Sala de Juicio presidido por el Juez, JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS, quien solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, ésta le informó que se encuentran presentes: la fiscal primero del Ministerio Público (encargada) MONICA BRITO MARIN, los defensores privados Dres. AQUINO ROJAS PEDRO JOSÉ Y GOMEZ SOLORZANO JESUS RAFAEL, y las ciudadanas electas para actuar como escabinas ACEVEDO SANCHEZ KLEIDYS NATHALY y BERROTERÁN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE, la acusada GIL MERCEDES, quien fue trasladada desde el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
El Juez dio inicio al acto, explicó la finalidad del mismo, y preguntó a las escabinas sus datos de identificación: 1.- Nombre y Apellido: ACEVEDO SANCHEZ KLEIDYS NATHALY, venezolana, edad 32 años, titular de la cédula de identidad N° 11.037.859, grado de instrucción bachiller (docente), residenciada en los Altos Mirandinos. 2.- Nombre y Apellido: BERROTERÁN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE, venezolana, edad 40 años, titular de la cédula de identidad N° 6.814.374, grado de instrucción bachiller, residenciada en los Altos Mirandinos.
Seguidamente el Juez procedió a especificar los requisitos para participar como escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los impedimentos establecidos en el artículo 153 ibidem, y en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas del artículo 154 y las prohibiciones para ser escabinos previstas en el artículo 152 ejusdem. El Juez preguntó a las escabinas si estaban incursas en una de las causales antes mencionadas, a lo que contestaron no estar incursas en ninguna causal, señalando la ciudadana BERROTERÁN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE que ella se encontraba como escabino en otro tribunal el cual está constituido pero no ha comenzado por diversos diferimientos desde agosto del año 2004.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal Dra. MONICA BRITO MARIN, quien señaló que considera que la ciudadana BERROTERÁN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE no debe participar como escabina ya que se encuentra incursa en la causal del artículo 154 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar preguntas a la escabina ACEVEDO SANCHEZ KLEIDYS NATHALY de la siguiente manera: ¿Tiene algún grado de consaguinidad o afinidad con las partes aquí presentes o con la abogada ausente de nombre YESSY COROMOTO GALVIS? “NO” ¿Tiene disponibilidad de tiempo para actuar en la realización del presente Juicio? “SI” ¿Ha sido sometida a algún proceso penal? “NO”. ¿Profesa alguna religión? “Sí, la santería” ¿Esta religión le afectaría para tomar alguna decisión? “no”, Es todo. Manifestó como conclusión que no tiene objeción de que participe la ciudadana ACEVEDO SANCHEZ KLEIDYS NATHALY como escabina en el presente proceso. Seguidamente, el Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, tomando el derecho de palabra el Dr. GOMEZ SOLORZANO JESUS RAFAEL quien señaló que no tiene impedimento alguno en que la ciudadana BERROTERÁN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE sea escabina ya que existen demasiados diferimientos que no son responsabilidad de la imputada o de los abogados. No tenemos preguntas que realizar, sólo una a la ciudadana BERROTERÁN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE ¿Tiene tiempo para participar en este proceso? “si tengo tiempo”. Es todo.
En este estado, el Juez realiza las siguientes preguntas a la ciudadana BERROTERÁN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE ¿Tiene algún parentesco con las partes? “NO”, ¿Tiene amistad o enemistad con alguna de las partes? “NO”, ¿Tiene interés en el proceso? “NO”, ¿Vista la causal de excusa que contiene el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal tiene interés de excusarse? “No tengo interés en excusarme”.
Seguidamente, el Tribunal, vistas las manifestaciones de las partes y de las ciudadanas electas para actuar como escobinas, acuerda: PRIMERO: Se niega la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que la ciudadana BERROTERÁN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE no sea escabina, por cuanto la causal de excusa del artículo 154 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal constituye una facultad de la escabina invocarla o no y la misma ha negado en esta audiencia ejercer dicha causal de excusa. SEGUNDO Visto que ha quedado demostrado que las escabinas seleccionadas no están incursas en ninguna de las causales que impidan ejercer dicha función, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la siguiente manera: Juez Presidente JOSÉ AUGUSTO RONDON, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 1, y las ciudadanas ESCABINOS Titular 1: ACEVEDO SANCHEZ KLEIDYS NATHALY, Titular 2: BERROTERÁN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE. Se fijó, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 07 de Abril de 2005, a las 10:00 a.m. Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal. Líbrese Boleta de Traslado. Es todo.

III
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando integrado el mismo de la siguiente manera: Juez Presidente JOSÉ AUGUSTO RONDON, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 1, y las ciudadanas ESCABINOS Titular 1: ACEVEDO SANCHEZ KLEIDYS NATHALY, Titular 2: BERROTERÁN DE HERNANDEZ CHANTAL SIMONE. Se fijó, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 07 de Abril de 2005, a las 10:00 a.m. Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Es todo. Cítese a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal. Líbrese boleta de traslado.
Regístrese, diarícese, y publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ





CAUSA N° 1M806-04