REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 08 de marzo de 2005
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
CAUSA N° 1M-553-01
FISCAL 1RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: GONZÁLEZ PÉREZ CÉSAR ARTURO
DEFENSA DR. JOSÉ JOEL GÓMEZ.
Visto el escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2005 por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor privado del acusado GONZÁLEZ PINO CÉSAR ARTURO, titular de la cédula de identidad número V-12.158.419, mediante el cual solicita la nulidad del auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2005, mediante el cual se acordó solicitar a la defensa que consigne los seis (06) últimos estados de cuenta de los ciudadanos que pretenden servir de fiadores del señalado acusado, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 20 de enero de 2005, este Tribunal otorgó al ciudadano GONZÁLEZ PINO CÉSAR ARTURO, anteriormente identificado, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentación periódica ante este Tribunal cada 8 días, prohibición de salir del país y de la jurisdicción de la ciudad de Los Teques y presentación de dos fiadores que deben cumplir con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno de los cuales debe tener un ingreso mensual equivalente a doscientas cincuenta (250) unidades tributarias.
En fecha 15 de febrero de 2005 la ciudadana MARÍA PINO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.054.129, en su carácter de progenitora del acusado, consignó los recaudos de los ciudadanos que pretenden servir de fiadores de su hijo.
En fecha 23 de febrero de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó requerir a la defensa del acusado se sirva consignar ante este Tribunal los últimos seis (06) estados de cuenta bancarios de los ciudadanos que pretenden servir de fiadores.
En fecha 01 de marzo de 2005, el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, anteriormente identificado, consignó escrito mediante el cual solicita la nulidad del referido auto. Ahora bien, señala el defensor en su escrito que:
“…se pretende mediante una nueva decisión, solicitar los últimos seis (06) estados de cuentas bancarias de los hoy fiadores, no solo violándose el secreto de de (sic) las operaciones Bancarias personales, sino retardar indebidamente, dicha decisión incurriendo mediante la presente en denegación de justicia…”
En tal sentido, observa este Tribunal que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:
“Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional.
El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa.
Los fiadores se obligan a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal;
2. Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene;
3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado;
4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.” (Subrayado nuestro).
Conforme establece la señalada norma el Juez debe verificar, entre otros extremos, la capacidad económica que deben tener los fiadores para atender las obligaciones que contraen, siendo precisamente, con base en esa disposición, que este Tribunal acordó solicitar los últimos seis (06) estados de cuenta de los ciudadanos que pretenden servir de fiadores, a los efectos de constatar su capacidad económica.
En consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el defensor del acusado GONZÁLEZ PINO CÉSAR ARTURO, titular de la cédula de identidad número V-12.158.419, en el sentido de que se anule el auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2005 mediante el cual se acordó requerir a la defensa que consigne los últimos seis (06) estados de cuenta bancarios de los ciudadanos que pretenden servir de fiadores del referido acusado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese y notifíquese.
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Act. 1U-553-01