REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Marzo de 2005
194° y 146°
CAUSA No. 2M-771/04
JUEZ PROFESIONAL: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
ESCABINOS:
TITULAR 1: ROSILLO DE MONTILLA ESPERANZA
TITULAR 2: HERNÁNDEZ DE PÉREZ LOIDA MIGDALIA

SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: ALI GASTÓN SÁNCHEZ y CARLOS JOSÉ REQUENA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-08.810.044 y V-14.740.659.
ACUSADOS: RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 15.734.065 y V-15.723.968, respectivamente.
DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.
DELITO: Robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Admitida como fuera en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil cuatro (2004), con ocasión de realización del acto de la audiencia preliminar por ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de las personas de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 15.734.065 y V-15.723.968, respectivamente, y constituido como quedara el Tribunal Mixto en audiencia pública llevada a cabo el día dos (02) de Noviembre del año en comento, conforme a la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llegada la oportunidad fijada por este órgano jurisdiccional para dar continuación al debate oral y público correspondiente, el acto se desarrolló acordándose, de acuerdo a las circunstancias particulares que se verificaron respecto de la recepción de pruebas, la suspensión del juicio anunciándose, consecuencialmente, data y hora para su posterior continuación, de cuyo pronunciamiento se explanan de seguidas las razones de hecho y de derecho que lo sustentan.

I
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación del acto del juicio oral y público en la causa seguida en contra de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12, ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, por encontrarse ocupadas las Salas de audiencias por los Tribunales de primera instancia en funciones de Juicio, No. 01, y de Control, se acordó por auto diferir el inicio de la audiencia de continuación del juicio una vez se desocupara alguna de las salas en cuestión, siendo que a la una hora de la tarde (01:00 p.m.) se constituyó en la Sala de Audiencias No. 01 ubicada en el piso 02 del Palacio de Justicia, y a los efectos indicados, el Tribunal Segundo de Juicio presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acompañada de las ciudadanas ROSILLO DE MONTILLA ESPERANZA y HERNANDEZ DE PEREZ LOIDA MIGDALIA, escabinos titulares I y II, en el orden indicado. Seguidamente, la Juez suscrita solicitó a la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando ésta encontrarse presentes en la Sala el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, la Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, defensora de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, quienes igualmente se encontraban presentes previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, lugar de su actual reclusión. Así pues, visto que se encontraban presentes todas las partes requeridas para la continuación del juicio oral y público en la presente causa esta Juez Presidente previamente anunció el motivo de la audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias, indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no de los acusados, de igual forma recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el juicio, aunado a que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo también, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias conforme a las normas de los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal.
A continuación, una vez realizadas las advertencias referidas, la Juez suscrita, presidenta del Tribunal Mixto que conoce del asunto, procedió a resumir los actos cumplidos con anterioridad, esto es, hizo recuento de lo realizado en audiencia de continuación del debate oral y público que tuviera lugar el día viernes once (11) de Marzo del año en curso, en tal sentido refirió que encontrándose aperturado el lapso de recepción de pruebas declaró el órgano de prueba, ciudadano ALÍ GASTÓN SÁNCHEZ, víctima en la presente causa, quien luego de hacer exposición del hecho respondió a preguntas que le fueran realizadas por las partes y por el Tribunal, que luego, dada la no comparecencia al juicio de la otra víctima, cuya testimonial fuera igualmente ofrecida por la Vindicta Pública y admitida por el Tribunal de control, se procedió a revisar las resultas de la boleta de citación librada al ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA, informando la secretaria situación atinente a la falta de práctica oportuna de la misma en colaboración requerida a la Comandancia General de la Policía del Estado Aragua, de la intervención del Fiscal del Ministerio Público manifestando prescindir de tal testimonial por no ser posible su ubicación y de la intervención de la defensa advirtiendo de la contradicción de la afirmación fiscal con el señalamiento realizado por el Tribunal en cuanto a haberse llevado en una primera oportunidad boleta de citación a dirección cursante a los autos no obstante ser la misma suscrita por persona distinta de su destinatario, dejando, por tanto, a criterio del Tribunal la comparecencia o no del ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA al debate oral y público, de la decisión tomada por el Tribunal en el sentido de citar al ciudadano en cuestión, órgano de prueba promovido y admitido, dada la importancia de su declaración para el esclarecimiento de los hechos y por cuanto hay la posibilidad cierta de ubicación del mismo por cuanto en primera ocasión de libramiento de su citación el servicio de alguacilazgo llegó a la dirección indicada y en oportunidad última no se practicó la citación por razones concernientes al Cuerpo Policial al cual fuera requerida colaboración en tal sentido. En el resumen de la audiencia anterior se indicó, además, acerca de la suspensión del debate oral y público con anuncio de la data y hora para su continuación.
Luego, en tal estado del acto se declaró abierta la audiencia de continuación del juicio oral y público en la presente causa, requiriendo la Juez del ciudadano alguacil de Sala informar el mismo acerca de la presencia o no del órgano de prueba convocado para el debate, ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA, expresando aquél no encontrarse en las adyacencias de la Sala el precitado, por lo que la ciudadana Juez solicitó de la secretaria revisar las resultas de la boleta de citación librada a la víctima en cuestión informando aquélla que se recibió en el Tribunal, vía fax, informe elaborado por la Oficina de servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual se informa que el funcionario alguacil a quien fuera encomendada la tarea de hacer la práctica de la boleta se trasladó a la dirección indicada siendo allí atenido por una señora que le indicó la casa donde podría encontrar a la madre del ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA habiéndose por tanto trasladado al lugar, pero que no obstante, la madre del requerido, así como otra persona que allí se encontraba, manifestaron en actitud grosera, hostil que el ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA no era ningún delincuente para que lo estuvieran citando y que su hijo no iría a Los Teques, no recibiendo, por demás, la boleta en cuestión, lo que imposibilitó hacer efectivo el recibo personal de la boleta al ciudadano a quien iba dirigida. Así la información referida por la secretaria la misma procedió a dar lectura al tenor del informe en cuestión, y siendo esta la situación referida, se concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, parte promovente de la prueba, quien manifestó ratificar su solicitud de prescindir de tal testimonial pues siendo el ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA el primer interesado en venir al juicio dada su condición de víctima sin embargo no lo ha hecho, retrasando ello el juicio, por lo que en aras de la celeridad procesal expresó considerar como más sano el prescindir del dicho de tal ciudadano. Luego, al ser concedido el derecho de palabra a la defensa la misma manifestó que una vez escuchado el contenido del informe leído por la secretaria del Tribunal en el cual se indica que la madre del ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA expresó que en diversas oportunidades se le ha llevado boleta de citación para comparecer al Tribunal y que su hijo no asistiría bajo ningún concepto porque ella no permitirá que él viniera al Tribunal, es por tal razón y atendida la petición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público que, en aras de la celeridad procesal igualmente expresó prescindir de la declaración del ciudadano en comento.

II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la situación presentada respecto del ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA y las intervenciones de las partes, denotan las resultas de la boleta de citación librada a aquél que la misma no fue efectivamente entregada a la persona en cuestión obstaculizando su efectiva práctica quien se identificara como madre del precitado, siendo que ciertamente hay la posibilidad de ubicación del mismo a objeto de comparecer a la sede de este órgano jurisdiccional y rendir declaración, lo cual resulta necesario y se presenta imprescindible para los miembros integrantes del Tribunal Mixto a efectos del esclarecimiento de los hechos y obtención de la verdad para la aplicación justa del derecho, en consecuencia, sin desmedro de la celeridad procesal y siendo que se impone alcanzar el proceso su finalidad expresamente establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, agotando este Tribunal las vías jurídicas para hacer comparecer a la persona de la víctima para que intervenga en el debate oral y público, en la facultad que para ello confiere el legislador patrio a esta juzgadora, por resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda sea el ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA conducido por medio de la fuerza pública a la sede de este Tribunal el día de mañana, viernes dieciocho (18) de Marzo del año en curso, a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), data y hora que se anuncia como oportunidad para dar continuación al juicio seguido en contra de los ciudadanos RUIZ JESÚS EDUARDO y SONNY BARAZARTE TORREALBA, dada la SUSPENSIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO que, por vía de consecuencia, es acordada de conformidad con el artículo 335 numeral 2 ejusdem, observándose la precisión establecida en la referida disposición en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión. Quedan las partes y escabinos presentes debidamente citados para la fecha y hora determinadas, librándose oficio correspondiente al Jefe de la Base de Apoyo de Inteligencia, No. 106, D.I.S.I.P., con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a efectos de verificarse la conducción por la fuerza pública ordenada respecto de la persona del ut supra mencionado ciudadano, colaboración que es requerida a tenor del artículo 5 adjetivo penal. Líbrense boletas de traslado a nombre de los acusados con destino al director del Internado Judicial de Los Teques. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: En la facultad que confiere a esta juzgadora la normativa adjetiva penal patria vigente y por resultar necesario a los fines del proceso, se acuerda la conducción por medio de la fuerza pública del ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA, a la sede de este Tribunal el día de mañana, viernes dieciocho (18) de Marzo del año en curso, a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando, en consecuencia, suspendido el debate oral y público seguido en contra de los ciudadanos RUIZ JESÚS EDUARDO y SONNY BARAZARTE TORREALBA, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 ejusdem. A los fines de dar cumplimiento al mandato judicial proferido líbrese oficio al Jefe de la Base de Apoyo de Inteligencia, No. 106, D.I.S.I.P., con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con precisión en su tenor de solicitud de colaboración de conformidad con la norma del artículo 5 ibidem. Líbrense boletas de traslado a nombre de los acusados con destino al director del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio número 090/2005 así como boletas de traslado Nos. 204/2005 y 205/2005, dirigidas al director del Internado Judicial de Los Teques a nombre de los acusados, ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA.

LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-771-04
* Nueve (09) folios. Auto de fecha 17-03-2005
Acusados: RUIZ JESUS EDUARDO y otro
Asunto: Suspensión debate oral y público
Sin enmiendas