REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Marzo de 2005
194° y 146°
CAUSA No. 2M-802/04
JUEZ PROFESIONAL: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
ESCABINOS:
TITULAR 1: PÉREZ FRANCISCA POLONIA, V-04.052.365
TITULAR 2: LINARES COGOLLO VICKI MARTIÑA, V-10.283.477
SUPLENTE: HERRERA DE BOLÍVAR NANCY COROMOTO, V-04.846.246

SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMA: RICARDO ALFREDO LIRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.873.584.
ACUSADO: VIERA JOSÉ FRANKLIN, titular de la cédula de identidad personal número V-15.714.340.
DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DELITO: Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.

Admitida como fuera en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), con ocasión de realización del acto de la audiencia preliminar por ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, de este Circuito Judicial Penal y sede, acusación presentada por Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en contra de la persona del ciudadano VIERA JOSÉ FRANKLIN, titular de la cédula de identidad personal número V-15.714.340, y constituido como quedara el Tribunal Mixto en audiencia pública llevada a cabo el día diecisiete (17) de Noviembre del año en comento, conforme a la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llegada la oportunidad fijada por este órgano jurisdiccional para dar continuación al debate oral y público correspondiente, el acto se desarrolló acordándose, de acuerdo a las circunstancias particulares que se verificaron respecto del lapso de recepción de pruebas, la suspensión del juicio anunciándose, consecuencialmente, data y hora para su posterior continuación, de cuyo pronunciamiento se explanan de seguidas las razones de hecho y de derecho que lo sustentan.

I
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de Marzo del año dos mil cinco (2005), data fijada para que se lleve a cabo la continuación del acto del juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ FRANKLIN VIERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente, se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 02 ubicada en el piso 02 del Palacio de Justicia, el Tribunal Segundo de Juicio presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acompañada de las ciudadanas PÉREZ FRANCISCA POLONIA y LINARES COGOLLO VICKI MARTIÑA, escabinos titulares I y II, en el orden indicado, haciendo igualmente acto de presencia la ciudadana HERRERA DE BOLIVAR NANCY COROMOTO en su condición de escabino suplente. Seguidamente, la Juez suscrita solicitó a la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando ésta encontrarse presentes en la Sala la Dra. BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, defensora pública del ciudadano JOSÉ FRANKLIN VIERA, y la persona del acusado, estando presentes en área adyacente o contigua los ciudadanos RICARDO ALFREDO LIRA GARCIA y DOMINGO RAFAEL ROJAS VARGAS, órganos de prueba ofrecidos y admitidos para su examen en el presente debate. Así pues, visto que se encontraban presentes todas las partes para la continuación del juicio oral y público en la presente causa esta Juez Presidente previamente anunció el motivo de la audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias, indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no de los acusados, de igual forma recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el juicio, aunado a que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo también, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias conforme a las normas de los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. A continuación, una vez realizadas las advertencias referidas, esta Juez presidenta del Tribunal Mixto que conoce del asunto, en acato del imperativo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a resumir los actos cumplidos con anterioridad, esto es, hizo recuento de lo realizado en audiencia de inicio del debate oral y público que tuviera lugar el día miércoles dieciséis (16) de Marzo del año en curso, en tal sentido refirió la declaratoria que conforme a los artículos 161 y 164 del instrumento adjetivo penal, en relación con el artículo 165 ejusdem, se hiciera respecto de la constitución definitiva del Tribunal Mixto, el cual quedara conformado por la persona de la Juez profesional, Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, conjuntamente con las ciudadanas PÉREZ FRANCISCA POLONIA y LINARES COGOLLO VICKI MARTIÑA, escabinos titulares I y II, quedando como escabino suplente la ciudadana HERRERA DE BOLIVAR NANCY COROMOTO; mencionó el juramento de ley que fuera tomado a las precitadas y la apertura que se diera del juicio seguido en contra del ciudadano JOSÉ FRANKLIN VIERA, de la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, con indicación de los hechos, la calificación jurídica dada a los mismos, los medios de prueba aludidos y la afirmación de demostrar a lo largo del debate la culpabilidad del acusado en los hechos relatados; así mismo, se hizo mención de la exposición de la defensa en la que rechazara la acusación presentada por la Vindicta Pública en contra de su defendido y de los señalamientos realizados respecto de los principios que rigen el proceso penal, por último, se indicó acerca de haberse acogido el mencionado al precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 luego de haber sido ampliamente instruido acerca de su tenor y alcance además de otros particulares atinentes a la declaración del acusado en el desarrollo del debate oral y público, para seguidamente pronunciarse la Juez acerca de la suspensión del juicio de acuerdo al numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, de la fecha y hora precisadas para su continuación y de las citaciones de los órganos de prueba admitidos para su examen en el presente juicio.
En tal estado del acto se declaró por la Juez suscrita abierta la audiencia de continuación del juicio oral y público en la presente causa, y siendo que ya se había declarado, de conformidad con el artículo 353 ejusdem, abierto el lapso de recepción de pruebas, se requirió del ciudadano alguacil de Sala confirmar el mismo acerca de la presencia en las adyacencias de las personas de los ciudadanos RICARDO ALFREDO LIRA GARCIA y DOMINGO RAFAEL ROJAS VARGAS, tal y como lo anunciara la ciudadana secretaria, indicando aquél estar efectivamente en el lugar las personas en cuestión, en consecuencia, por encontrarse presentes para su intervención en el debate oral y público tales órganos de prueba requirió la Juez el ingreso a la Sala, primeramente, del ciudadano RICARDO ALFREDO LIRA GARCIA, quien en su carácter de víctima fuera promovido por la representante del Ministerio Público y admitido como órgano de prueba por el Tribunal en funciones de control en acto de audiencia preliminar, y, una vez en el recinto le fue leído al ciudadano el tenor del artículo 242 del Código Penal, así como la norma del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para seguidamente ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse RICARDO ALFREDO LIRA GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha treinta (30) de Agosto del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), de cuarenta (40) años de edad, de estado civil soltero, y de profesión u oficio contador público, y luego al serle concedida la palabra al ciudadano en cuestión para que indicara lo que sabía acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate seguido en contra del acusado JOSÉ FRANKLIN VIERA, pasó a hacer exposición para seguidamente responder interrogantes que le fueran formuladas por las partes y el Tribunal. Después, concluida tal intervención el ciudadano se retiró de la sala, haciéndose pasar a la misma al ciudadano DOMINGO RAFAEL ROJAS VARGAS, quien fuera también ofrecido como órgano de prueba por la representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, en acto de audiencia preliminar, a quien del mismo modo le fue leído el tenor del artículo 242 del Código Penal, así como la norma del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado por la Juez suscrita para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse DOMINGO RAFAEL ROJAS VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha trece (13) de Agosto del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), de cuarenta y cinco (45) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, procediendo luego a rendir declaración y contestar preguntas que le fueran realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal.
A continuación, solicitó esta Juez del funcionario alguacil de sala se sirviera informar si durante el desarrollo de la audiencia se apersonó a área adyacente algún otro órgano de prueba de los admitidos para el presente debate, de los cuales señalara sus nombres, funcionarios JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y EFRAIN RAMOS, informando aquél no encontrarse en las afuera de la sala ninguno de los ciudadanos mencionados. En consecuencia, dada la información suministrada por el alguacil se requirió de la secretaria informar acerca de las resultas de las boletas de citación libradas a tales personas, expresando la misma que en fecha dieciséis (16) del mes en curso libró el Tribunal las boletas en cuestión las cuales fueron anexadas a oficio número 088/2005 librado al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, citándose de esta manera a los funcionarios por conducto de su superior, de conformidad con el artículo 188 adjetivo penal, y que tal oficio fue recibido en la capellania de tal Cuerpo Policial el día dieciocho (18) inmediato siguiente, a las cuatro horas de la tarde con diez minutos (04:10 p.m.), siendo que en llamada telefónica realizada en horas de la tarde del pasado viernes así como a primera hora del día de hoy vía telefónica informó la consultoría jurídica del Instituto Autónomo en cuestión que se realizaron las labores de ubicación de los funcionarios dado que los mismos continuamente son trasladados de una región a otra, siendo que una vez determinado sus puestos de trabajo actuales no resultó posible hacer del conocimiento de los mismos acerca de la citación en cuestión, además que ya están ubicados en puntos determinados con ocasión del operativo correspondiente a la Semana Santa, todo lo cual, señaló la secretaria, explica la no comparecencia de los mencionados efectivos policiales. Así mismo, respecto de la boleta de citación librada al testigo ARMANDO OVALLES SERRANO, informó la ciudadana secretaria que en nota suscrita por el alguacil a quien fuera encomendada la labor de entrega de la boleta se precisó haber informado el hijo del precitado que la persona en comento falleció hace dos años, lo cual igualmente afirmara en el día de hoy, en Sala, el ciudadano ROJAS VARGAS DOMINGO RAFAEL. En consecuencia, ante la información expuesta por la secretaria le fue concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, parte promovente de tales órganos de prueba, quien solicitó la suspensión del debate por ser indispensables tales funcionarios para el esclarecimiento de los hechos, indicando sea señalada por el Tribunal fecha pronta para su continuación con diligencias de citación de tales ciudadanos. Luego, al ser concedida la palabra a la defensa del acusado la misma preguntó al Tribunal si estos funcionarios policiales quedaron debidamente citados, y al ser explicadas por la Juez las circunstancias que señalara la secretaria y que denotan no haber llegado al conocimiento de los funcionarios el llamado que hiciera este órgano jurisdiccional para sus comparecencias en este día, aunado a la labor que despliegan en el día de hoy debido al operativo de la Semana Mayor, expresó la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ que, tratándose de pruebas que fueron debidamente admitidas y que deben ser citados para acudir al Tribunal y rendir declaración, no tenía nada que objetar respecto de la solicitud fiscal, expresando que en eras de la concentración del debate se realizara lo conducente para que en próxima audiencia fueran efectivas las citaciones de los funcionarios y pudiera, en todo caso, concluirse el juicio.
Así la situación y observando la Juez presidente del Tribunal Mixto que están pendientes de evacuación otros medios de prueba, en aras de la celeridad del proceso y pronta conclusión del mismo, acordó la Juez alterar el orden de recepción de las pruebas en la facultad que para ello le confiere el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose de seguidas a la incorporación por su lectura de las actuaciones precisadas como admitidas por el Tribunal en función de control que se pronunciara en audiencia preliminar, a saber: 1) Acta policial suscrita por el funcionario JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, datada 10-05-1998. 2) Inspección Ocular signada con el número 801, de fecha 10-06-98, suscrita por los funcionarios JOSÉ BLANCO y ANGEL BLANCO, ambos adscritos al entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y 3) Avalúo Real suscrito por los expertos ZULAY RUIZ DE UZCATEGUI y JERLY ORTIZ DE GIL, adscritas ambas al entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, datado tal dictamen pericial 11-06-1998. Actuaciones estas cursantes a los folios 78 y su vuelto, 94 y su vuelto, y 102, todas de la primera pieza del expediente, respectivamente. En cuanto a la incorporación de los mismos expresaron Fiscal del Ministerio Público y defensa se omitiera la lectura de encabezamientos referentes a denominaciones de los Organismos, leyéndose únicamente el tenor principal de cada actuación. En tal sentido, de conformidad con el artículo 358 del texto adjetivo penal y en observancia de las formalidades de ley procedió la ciudadana secretaria a dar lectura para su incorporación al debate, primero del acta policial, luego del acta de inspección ocular número 801 y, finalmente, del dictamen atinente a avalúo real realizado por las funcionarias ZULAY RUIZ y JERLY ORTIZ DE GIL. Así la incorporación de tales pruebas ofrecidas por la parte fiscal y que admitiera el Tribunal en funciones de control, y siendo que no pueden ser oídas las testimoniales de los restantes órganos de prueba de posible examen por las razones ya indicadas, se deja constancia de haber tomado la palabra la defensa y haber expresado sea realizado todo lo pertinente a objeto de lograrse la citación de los funcionarios en cuestión para así no extender el desarrollo del debate, atendiendo al principio de concentración establecido en la normativa legal vigente por el cual el juicio debe realizarse en un solo día y, de ser necesario, en los días consecutivos que sean necesarios.
En este estado de la audiencia, la ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto se dirige a las partes y personas presentes en sala haciendo pronunciamiento en los términos que siguen.


II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión de la causa sub exámine profirió pronunciamiento el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, de este Circuito Judicial Penal y sede, admitiendo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal la totalidad de las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, esto es, por la Fiscal del Ministerio Público, por resultar las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, y siendo que ha sido informado por el alguacil de Sala no encontrarse presentes para la audiencia realizada en este día los funcionarios policiales que como órganos de prueba fueran admitidos para su incorporación al debate oral y público, explicando tal ausencia las razones que indicara la ciudadana secretaria del Tribunal y que quedaran precisadas ut supra, aunado a haber advertido la representante de la Vindicta Pública acerca de la importancia de ser oídas las declaraciones de las personas en cuestión a los fines del esclarecimiento de los hechos, solicitando, consecuencialmente, la suspensión del juicio a los fines de su citación para hacer efectivas sus intervenciones en el debate, requerimiento este que igualmente fuera planteado por la defensa del acusado, se revisa a continuación la normativa establecida en el instrumento adjetivo penal patrio vigente y de necesaria referencia a los fines de emitirse la decisión que ajustada a derecho corresponda, en tal sentido prevén sus artículos 13, 17, 335, 336 y 337:

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.

Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el representante del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, Fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente (resaltado del Tribunal).
Artículo 336. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y los fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate (resaltado del Tribunal)

Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

Así las disposiciones adjetivas transcritas denotan sus tenores que si bien rige en el proceso penal venezolano, entre otros, el principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, por el cual se busca, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, que entre la práctica de las pruebas y la decisión no transcurra un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contraproducente para la firmeza e inmediación de las impresiones, sin embargo, establece el legislador casos taxativos que de verificarse hacen posible la suspensión de la audiencia de debate oral y público, debiendo continuarse o reanudarse la misma a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, so pena de considerarse interrumpido el debate y tener que realizarse de nuevo, desde su inicio, encontrándose entre tales supuestos el no haber comparecido a la audiencia correspondiente testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública, observándose en el caso sub júdice no estar presentes al momento de ser verificadas sus asistencias por el ciudadano alguacil de Sala, previo requerimiento hecho en tal sentido por la Juez, órganos de prueba ofrecidos y admitidos en su oportunidad por la Fiscal del Ministerio Público y por el Tribunal en funciones de control, respectivamente, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate, propósito último del proceso que ha de conllevar a la aplicación justa del derecho, finalidad esta a la cual debe atenerse el Juez al proferir decisión de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 13 del texto adjetivo penal. En consecuencia, siendo lo favorable para el adecuado desarrollo del juicio y por resultar procedente conforme a derecho, se decide, de acuerdo con el artículo 335 numeral 2 ejusdem, SUSPENDER el debate oral y público correspondiente a la causa seguida en contra del ciudadano VIERA JOSÉ FRANKLIN, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, anunciando como día y hora para su continuación el miércoles treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco (2005) a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), observándose la precisión establecida en la referida disposición en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión. Quedan las partes y escabinos presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto de los órganos de prueba de pendiente examen líbrense boletas de citación, por conducto del superior jerárquico de acuerdo al artículo 188 adjetivo penal, esto es, a los funcionarios policiales promovidos por la representación fiscal y admitidos en el acto de la audiencia preliminar por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, de este Circuito Judicial Penal y sede. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 336 y 337 ejusdem, SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PÚBLICO correspondiente a la causa seguida en contra del ciudadano VIERA JOSÉ FRANKLIN, titular de la cédula de identidad personal número V-15.714.340, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, anunciando como día y hora para su continuación el miércoles treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco (2005) a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del texto adjetivo penal. Cítese a los órganos de prueba de pendiente examen, esto es, a los funcionarios policiales promovidos y admitidos, por conducto del superior jerárquico de acuerdo al artículo 188 adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación correspondientes y oficio número 093/2005.

LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-802-04
* Doce (12) folios. Auto de fecha 21-03-2005
Acusados: FRANKLIN VIERA
Asunto: Suspensión debate oral y público
Sin enmiendas