REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Marzo de 2005
194° y 146°
CAUSA No. 2M-771/04
JUEZ PROFESIONAL: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
ESCABINOS:
TITULAR 1: ROSILLO DE MONTILLA ESPERANZA
TITULAR 2: HERNÁNDEZ DE PÉREZ LOIDA MIGDALIA
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: ALI GASTÓN SÁNCHEZ y CARLOS JOSÉ REQUENA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-08.810.044 y V-14.740.659.
ACUSADOS: RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 15.734.065 y V-15.723.968, respectivamente.
DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.
DELITO: Robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Admitida como fuera en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil cuatro (2004), con ocasión de realización del acto de la audiencia preliminar por ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de las personas de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 15.734.065 y V-15.723.968, respectivamente, y constituido como quedara el Tribunal Mixto en audiencia pública llevada a cabo el día dos (02) de Noviembre del año en comento, conforme a la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llegada la oportunidad fijada por este órgano jurisdiccional para dar continuación al debate oral y público correspondiente, el acto se desarrolló acordándose, de acuerdo a las circunstancias particulares que se verificaron respecto de la recepción de pruebas, la suspensión del juicio anunciándose, consecuencialmente, data y hora para su posterior continuación, de cuyo pronunciamiento se explanan de seguidas las razones de hecho y de derecho que lo sustentan.
I
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, viernes cuatro (04) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación del acto del juicio oral y público en la causa seguida en contra de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12, ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 01 ubicada en el piso 02 del Palacio de Justicia, el Tribunal Segundo de Juicio presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acompañada de las ciudadanas ROSILLO DE MONTILLA ESPERANZA y HERNANDEZ DE PEREZ LOIDA MIGDALIA, escabinos titulares I y II, en el orden indicado. Seguidamente, la Juez presidente solicitó a la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando ésta encontrarse presentes en la Sala el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y la Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, defensora de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, así como encontrarse presentes en área adyacente las personas de los ciudadanos ALGARIN PEREZ YIMEN RAMÓN y PATRICIA RIVERO, testigo y experto, respectivamente, promovidos como órganos de prueba por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos como tales por el Tribunal en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, informando, por su parte, no haber sido trasladados aún, para la hora de la verificación de los presentes, los ciudadanos acusados, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica al Internado Judicial de Los Teques indicándose estar ya saliendo el traslado de los internos al Palacio de Justicia de Los Teques, afirmándose que éstos se verificarían antes de una hora. Así la información obtenida de la conversación sostenida vía telefónica y siendo que los ciudadanos acusados harían acto de presencia a la sede de este tribunal en el transcurso de la mañana se acordó diferir la realización del acto para este mismo día una vez arribado el traslado en cuestión, quedando las partes y escabinos presentes en conocimiento de tal diferimiento, manifestando los mismos acuerdo en hacer espera y dar así continuación al debate oral y público.
Posteriormente, en conocimiento del Tribunal la llegada del traslado correspondiente a los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se anunció el acto a las puertas de la sala de audiencias No. 01 ubicada en el segundo piso del edificio Palacio de Justicia con sede en la ciudad de Los Teques, solicitando de seguidas la Juez, acompañada de los ciudadanos escabinos titulares, la verificación de la presencia de las partes y personas convocadas para la continuación del juicio, informando entonces la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, encontrarse presentes el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, defensora de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA y las personas de los mencionados acusados, aunado a estar presentes en áreas contiguas los ciudadanos ALGARIN PEREZ YIMEN RAMÓN y PATRICIA RIVERO, órganos de prueba admitidos por el Tribunal en función de control en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar. Así pues, visto que se encontraban presentes todas las partes para la continuación del juicio oral y público en la presente causa la ciudadana Juez Presidente previamente anunció el motivo de la audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias, indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no de los acusados, de igual forma recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el juicio, aunado a que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo también, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias conforme a las normas de los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal.
A continuación, una vez realizadas las advertencias referidas, la ciudadana Juez presidenta del Tribunal Mixto que conoce del asunto, en acato del imperativo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a resumir los actos cumplidos con anterioridad, esto es, hizo recuento de lo realizado en audiencia de continuación del debate oral y público que tuviera lugar el día viernes veinticinco (25) de Febrero del año en curso, en tal sentido refirió la apertura que se hiciera del lapso de recepción de pruebas, de las circunstancias consideradas para alterar, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el orden de recepción de las pruebas, de las consecuentes declaraciones de los funcionarios policiales JESÚS ALEXANDER RAMOS, WOLFANG ALEXANDER VARGAS, ERICK SUÁREZ MARÍN, OSCAR ENRIQUE LONGA y JEAN CARLOS ZAMBRANO, del interrogatorio y contrainterrogatorio realizados por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, de las resultas de las diligencias practicadas para el llamado al acto de los restantes órganos de prueba y de la decisión dictada por la Juez acerca de la suspensión del juicio de acuerdo al numeral 2 del artículo 335 ejusdem, con anuncio de la fecha y hora precisadas para su continuación, así como de las citaciones de los demás órganos de prueba admitidos para su examen en el presente juicio, la colaboración requerida a Organismo Policial para su práctica y el libramiento de las boletas de traslado correspondientes.
En tal estado del acto la Juez suscrita declaró abierta la audiencia de continuación del juicio oral y público en la presente causa requiriendo del ciudadano alguacil de Sala confirmar el mismo la presencia de la experto y el testigo convocados para el debate que de acuerdo a lo referido por la Secretaria se encontraban presentes en las adyacencias, informando aquél estar presentes los ciudadanos ALGARIN PEREZ YIMEN RAMÓN y PATRICIA RIVERO, testigo y experto, respectivamente; en consecuencia, por encontrarse presentes para su intervención en el debate oral y público la persona de la ciudadana PATRICIA RIVERO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la facultad que confiere a la Juez Presidente del Tribunal Mixto el aludido artículo 353 adjetivo penal, se acordó recibir primeramente su declaración atendiendo al orden de recepción de pruebas establecido en tal norma y atendidas las múltiples ocupaciones de la misma. De tal manera que, realizado el aviso correspondiente, se requirió el ingreso a la Sala de la ciudadana PATRICIA RIVERO, experto que fuera promovida por el representante del Ministerio Público y admitido como órgano de prueba por el Tribunal en funciones de control en acto de audiencia preliminar, y, una vez en el recinto la ciudadana le fue leído por la Juez Presidente del Tribunal Mixto el tenor de los artículos 243 y 246 del Código Penal, así como la norma del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentada manifestando a la Juez y ante los escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tuviera conocimiento y guardara relación con experticia realizada a arma de fuego que le fuera remitida con ocasión de la presente causa para su peritaje correspondiente, siendo seguidamente interrogada sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse RIVERO CAMEJO PATRICIA YURIMAX, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-10-1979, edad 25 años, estado civil soltera, de profesión u oficio: Técnico Superior en Criminalística, experta en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con seis (06) años y siete (07) meses en tal labor, quien a continuación hizo exposición acerca de experticia practicada por su persona respondiendo luego interrogantes que le fueran formuladas. Acto seguido, concluida la intervención de la experto pasó a la Sala el ciudadano ALGARÍN PÉREZ YIMEN RAMÓN, quien fuera igualmente ofrecido como órgano de prueba, testigo, por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, en acto de audiencia preliminar, siendo que al mismo le fue leído por la Juez Presidente del Tribunal Mixto el tenor del artículo 243 del Código Penal, así como la norma del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando decir la verdad de todo cuanto tiene conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse ALGARÍN PÉREZ YIMEN RAMÓN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-11-1875, veintinueve (29) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, con quince (15) años aproximadamente en tal labor, pasando luego a rendir declaración y después dar contestación a preguntas que le fueran formuladas por las partes y por el Tribunal.
A continuación, concluida la intervención de tales órganos de prueba solicitó la Juez profesional suscrita servirse el funcionario alguacil de Sala informar si durante el desarrollo de la audiencia se apersonó a área adyacente algún otro ciudadano de los admitidos como prueba para el presente debate, de los cuales señalara sus nombres, informando aquél no encontrarse en las afuera de la Sala ninguno de los ciudadanos mencionados. En consecuencia, dada la información suministrada por el alguacil requirió la Juez a la secretaria informara acerca de las resultas de las boletas de citación libradas por el Tribunal respecto de los ausentes, manifestando aquélla que en cuanto a las víctimas, ciudadanos ALÍ GASTÓN SÁNCHEZ y CARLOS JOSÉ REQUENA, para la práctica de sus citaciones el Tribunal libró oficio solicitando colaboración para ello a la Policía del Estado Aragua, dadas las direcciones de domicilio de los mismos, siendo que el oficio librado con el número 072/2005 fue recibido en la dirección de tal Policía en la tarde de ayer, a las tres horas de la tarde, no teniendo para tal momento conocimiento de si la comisión fue practicada desconociéndose, por tanto, si las persona en cuestión fueron efectiva y personalmente citadas para acudir al llamado del Tribunal para el día de hoy. Así la información suministrada por la secretaria se le concedió el derecho de palabra a la parte promovente de los medios probatorios, el Fiscal del Ministerio Público, quien expresó que los testimonios de los ciudadanos ALÍ GASTÓN SÁNCHEZ y CARLOS JOSÉ REQUENA resultan imprescindibles, necesarios para la búsqueda de la verdad de los hechos debatidos, máxime cuando son las víctimas del hecho punible que imputa la representación fiscal a los acusados, por lo que resulta sumamente importante que los mismo sean ubicados y citados ya que son ellos quienes pueden dar fe de lo que pasó, son quienes nos pueden hablar del hecho explanado por el Ministerio Público y que constituye un delito, por tanto, solicitó sea tal planteamiento considerado por el Tribunal. Luego, al ser concedida la palabra a la defensa de los acusados, la misma manifestó adherirse a la solicitud fiscal toda vez que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y los medios probatorios ofrecidos y admitidos permitirán alcanzar tal fin, reiterando, por tanto, su acuerdo en que sean citados las personas en esta audiencia ausentes para su intervención en el debate oral y público, invocando el principio de la comunidad de la prueba.
En este estado de la audiencia, la ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto se dirige a las partes y personas presentes en sala haciendo pronunciamiento en los términos que siguen.
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión de la causa sub exámine profirió pronunciamiento el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, admitiendo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal la totalidad de las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, esto es, por el Fiscal del Ministerio Público, por resultar las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, encontrándose entre las pruebas promovidas las testimoniales de los ciudadanos ALÍ GASTÓN SÁNCHEZ y JOSÉ REQUENA, y siendo que ha sido informado por el alguacil de Sala no encontrarse presentes para la audiencia realizada en este día los precitados ciudadanos, personas promovidas en su carácter de víctimas en este juicio, aunado a haber advertido el representante de la Vindicta Pública acerca de la importancia de ser oídas las declaraciones de tales personas a los fines del esclarecimiento de los hechos, solicitando, consecuencialmente, la citación de las mismas para hacer efectivas sus intervenciones en el debate, planteamiento y solicitud esta a la cual se adhiriera la defensa de los acusados, se revisa a continuación la normativa establecida en el instrumento adjetivo penal patrio vigente y de necesaria referencia a los fines de emitirse la decisión que ajustada a derecho corresponda, en tal sentido prevén sus artículos 13, 17, 335, 336 y 337:
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.
Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el representante del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, Fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente (resaltado del Tribunal).
Artículo 336. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y los fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate (resaltado del Tribunal)
Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Así las disposiciones adjetivas transcritas denotan sus tenores que si bien rige en el proceso penal venezolano, entre otros, el principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, por el cual se busca, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, que entre la práctica de las pruebas y la decisión no transcurra un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contraproducente para la firmeza e inmediación de las impresiones, sin embargo, establece el legislador casos taxativos que de verificarse hacen posible la suspensión de la audiencia de debate oral y público, debiendo continuarse o reanudarse la misma a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, so pena de considerarse interrumpido el debate y tener que realizarse de nuevo, desde su inicio, encontrándose entre tales supuestos el no haber comparecido a la audiencia correspondiente testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública, observándose en el caso sub júdice no estar presentes al momento de ser verificadas sus asistencias por el ciudadano alguacil de Sala, previo requerimiento hecho en tal sentido por la Juez, órganos de prueba ofrecidos y admitidos en su oportunidad por el Fiscal del Ministerio Público y por el Tribunal en funciones de control, respectivamente, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate, propósito último del proceso que ha de conllevar a la aplicación justa del derecho, finalidad esta a la cual debe atenerse el Juez al proferir decisión de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 13 del texto adjetivo penal. En consecuencia, siendo lo favorable para el adecuado desarrollo del juicio y por resultar procedente conforme a derecho, se decide, de acuerdo con el artículo 335 numeral 2 ejusdem, SUSPENDER el debate oral y público correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO RUIZ y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, anunciando como día y hora para su continuación el viernes once (11) de Marzo del año dos mil cinco (2005) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), observándose la precisión establecida en la referida disposición en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión. Quedan las partes y escabinos presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto de los órganos de prueba, ciudadanos JOSÉ REQUENA y ALI GASTÓN SÁNCHEZ, ordena el Tribunal sean libradas boletas de citación requiriendo para su efectiva práctica la colaboración del director de la Policía del Estado Aragua, a tenor del artículo 5 adjetivo penal. Líbrense boletas de traslado a nombre de los acusados con destino al director del Internado Judicial de Los Teques. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 336 y 337 ejusdem, SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PÚBLICO correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 15.734.065 y V-15.723.968, respectivamente, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, anunciando como día y hora para su continuación el viernes once (11) de Marzo del año dos mil cinco (2005) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del texto adjetivo penal. Cítese a los órganos de prueba, ciudadanos JOSÉ REQUENA y ALÍ GASTÓN SÁNCHEZ, por conducto de la Policía del Estado Aragua, a tenor del artículo 5 ejusdem. Líbrense boletas de traslado a nombre de los acusados con destino al director del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación correspondientes y oficio número 077/2005, así como boletas de traslado Nos. 163/2005 y 164/2005, dirigidas al director del Internado Judicial de Los Teques a nombre de los acusados, ciudadanos RUIZ JESUS EDUARDO y SONNY GERARDO BARAZARTE TORREALBA.
LA SECRETARIA
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-771-04
* Catorce (14) folios. Auto de fecha 04-03-2005
Acusados: RUIZ JESUS EDUARDO y otro
Asunto: Suspensión debate oral y público
Sin enmiendas