REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Marzo de 2005
194° y 146°
CAUSA No. 2M-800/04
JUEZ PROFESIONAL: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
ESCABINOS:
TITULAR 1: NARKIS CAROLINA ROJAS CALDERON
TITULAR 2: ANGEL FRANCISCO DURAN HERNANDEZ
SUPLENTE: MARISOL HERNANDEZ
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMAS: MIRIAM DEL CARMEN PEROZO y ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-14.365.394 y V-12.158.781, respectivamente, por ilícito contra la libertad individual, y la sociedad por delitos contra el orden público y la cosa pública.
ACUSADOS: JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 14.086.896, V-16.889.917, V-17.286.659, V-18.181.151 y V-15.801.088, respectivamente.
DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, en el orden indicado.
Admitida como fuera en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), con ocasión de realización del acto de la audiencia preliminar por ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, de este Circuito Judicial Penal y sede, acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de las personas de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 14.086.896, V-16.889.917, V-17.286.659, V-18.181.151 y V-15.801.088, respectivamente, y constituido como quedara el Tribunal Mixto en audiencia pública llevada a cabo el día veinte (20) de Septiembre del año en comento, conforme a la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llegada la oportunidad fijada por este órgano jurisdiccional para dar continuación al debate oral y público correspondiente, el acto se desarrolló acordándose, de acuerdo a las circunstancias particulares que se verificaron respecto de la recepción de pruebas, la suspensión del juicio anunciándose, consecuencialmente, data y hora para su posterior continuación, de cuyo pronunciamiento se explanan de seguidas las razones de hecho y de derecho que lo sustentan, a saber:

En el día de hoy, martes ocho (08) de Marzo del año dos mil cinco (2005), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación del acto del juicio oral y público en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, respectivamente, se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 01 ubicada en el piso 02 del Palacio de Justicia, el Tribunal Segundo de Juicio presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acompañada de los ciudadanos NARKIS CAROLINA ROJAS CALDERON y ANGEL FRANCISCO DURAN HERNANDEZ, escabinos titulares I y II, en el orden indicado, haciendo igualmente acto de presencia la ciudadana MARISOL HERNÁNDEZ en su condición de escabino suplente. Seguidamente, la Juez presidente solicitó a la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando ésta encontrarse presentes en la Sala el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, la Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, defensora de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, así como las personas de los precitados. Así pues, visto que se encontraban presentes todas las partes para la continuación del juicio oral y público en la presente causa esta Juez Presidente previamente anunció el motivo de la audiencia y realizó a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del Estado venezolano, cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias, indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no de los acusados, de igual forma recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el juicio, aunado a que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo también, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias conforme a las normas de los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. A continuación, una vez realizadas las advertencias referidas, esta Juez presidenta del Tribunal Mixto que conoce del asunto, en acato del imperativo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a resumir los actos cumplidos con anterioridad, esto es, hizo recuento de lo realizado en audiencia de continuación del debate oral y público que tuviera lugar el día veintiocho (28) de Febrero del año en curso.
En tal estado se declaró abierta la audiencia de continuación del juicio oral y público en la presente causa requiriéndose del ciudadano alguacil de sala se sirviera el mismo indicar la presencia o no del experto MANUEL PATEIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como órgano de prueba convocado para el debate, informando aquél no haber comparecido hasta los momentos la persona mencionada, en consecuencia, se solicitó de la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, informar acerca de las resultas de la boleta de citación correspondiente, indicando la misma no tener aún el Tribunal las resultas en cuestión por no haber sido consignado por la oficina de servicio de Alguacilazgo el acuse de recibo, por tanto, ordenó la Juez suscrita dirigirse el alguacil de sala a la oficina en cuestión y requerir lo referido a la brevedad a efectos del pronunciamiento que en tal sentido corresponda.
Así mismo, en cuanto a las personas de las víctimas, ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN PEROZO y ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA, se preguntó al representante de la Vindicta Pública acerca de las diligencias por el mismo realizadas a los fines de la ubicación de tales personas, refiriendo el Dr. ORLANDO PADRÓN que el Ministerio Público ha tratado por diversos medios la localización de las precitadas a objeto de comparecer al debate oral y público pero que, no obstante ello, han resultado infructuosos tales esfuerzos, explicando que en fecha 25-02-2005 libró citaciones a las ciudadanas en cuestión logrando únicamente hacer efectiva en cuanto a su entrega la que fuera dirigida a la ciudadana ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA, lo cual se verificó en su dirección de residencia siendo la misma que ella aportara con ocasión de entrevista tomada en fase de investigación, siendo que con tal citación se le notificó acerca del deber de comparecer el día 28-02-2005 a la sede del Ministerio Público, en hora anterior a la fijada para la audiencia del juicio oral y público, pero que sin embargo no asistió, aclarando el representante fiscal que no informó de tal situación en aquella data toda vez que una vez concluyera la audiencia en cuestión fue cuando se le entregó por los funcionarios policiales las resultas de tal citación, consignando, en consecuencia, en tal estado de su intervención la boleta en comento requiriendo, además, diligencie este Tribunal lo conducente a los fines de ser conducida la ciudadana en referencia por la fuerza pública efecto de rendir declaración, la cual se presenta como de especial relevancia en el esclarecimiento de los hechos, indicando basar su solicitud en la posibilidad de ubicación de la misma y en la contumacia para acudir al llamado de la autoridad. Y, respecto de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEROZO expresó el Fiscal del Ministerio Público haber agotado las diligencias para su ubicación resultando ello imposible.
Luego, ante la intervención del representante fiscal tomó la palabra la defensa de los acusados manifestando hacer oposición a la solicitud de conducción por la fuerza pública de la persona de la ciudadana ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA invocando para ello la celeridad procesal y explicando que en fecha 04-02-2005 fue librada por el Tribunal boleta de citación dirigida a la precitada señalándose como resulta la imposibilidad de su ubicación, siendo que posteriormente y ante nueva boleta informó funcionario adscrito a la Policía del Municipio Guaicaipuro a quien fuera encomendada la tarea de practicar tal citación no habitar en tal dirección la persona en cuestión por información suministrada por vecinos del sector y corroborada por el mismo, luego, expresó la defensa se trata de una táctica dilatoria por parte del representante fiscal dada la información suministrada por alguacil y efectivo policial, por lo que reiteró la oposición al requerimiento fiscal.
Así pues la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, encontrándose en curso el debate oral y público, particularmente en el lapso de recepción de pruebas y siendo la finalidad del proceso, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, objetivo al que debe atenerse todo juzgador por exigencia de ley, apreciándose la necesidad de recibirse la declaración de la ciudadana ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA en aras de tal objetivo y presentándose como posible la ubicación de la misma en su dirección de domicilio, máxime cuando ha aseverado el representante fiscal haber sido recibida personalmente por la precitada, en fecha 25-02-2005, boleta que le fuera librada por el Ministerio Público, en la facultad que de manera expresa confiere el legislador patrio a través del texto adjetivo penal vigente para hacer conducir a la persona del órgano de prueba a la sala de audiencia a fin de rendir declaración atinente al hecho objeto del juicio, se acuerda, en consecuencia, por resultar procedente y ajustado a derecho, ordenar la CONDUCCIÓN de la ciudadana in commento por la fuerza pública, requiriéndose para el cumplimiento de tal mandato judicial la colaboración de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), concediéndose un plazo de tres horas para la verificación de tal conducción a la sede de este órgano jurisdiccional, esto es, hasta las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Y así se declara. Líbrese oficio correspondiente.
Luego, habiendo continuado la audiencia del juicio oral y público en conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del texto adjetivo penal, pendiente de incorporación los demás medios de prueba, se procedió a precisar los que fueran admitidos por el Tribunal en función de control, tomando la palabra el Fiscal del Ministerio Público para expresar desistir como parte promovente de las documentales atinentes a experticias a armas de fuego y chaleco antibalas, indicando haber sido suficiente la exposición de los expertos en el debate oral y público, desistiendo, además, de la exhibición de tales evidencias. Respecto de tal desistimiento manifestó su conformidad la defensa de los acusados.
Seguidamente, llegada las tres horas de la tarde, plazo establecido por el Tribunal para la conducción por la fuerza pública de la ciudadana ENDRA MILAGROS AZUAJE, informó el Fiscal del Ministerio Público haber recibido noticias por parte del Inspector LUCENA, adscrito a la D.I.S.I.P., que en las labores de cumplimiento del mandato expedido por este Tribunal, y previo a cumplirse el plazo indicado, fueron informados de dirección de trabajo de la ciudadana en cuestión pero que en el desempeño de la tarea encomendada ubicaron a la persona de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEROZA, que, en consecuencia, atendida esta nueva circunstancia de posible ubicación solicita al Tribunal sea citada esta víctima y sea, además, ampliado el lapso de tiempo concedido para la conducción por la fuerza pública de la ciudadana ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA, toda vez que se retrasó el traslado de los funcionarios a la dirección laboral ubicada en San Antonio de los Altos por la razón precedentemente indicada, insistiendo en la importancia de los dichos de estas personas. Al respecto, la Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ, defensora de los acusados, manifestó no hacer oposición en cuanto a agotar este Tribunal por la vía de la citación la comparecencia de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEROZA al juicio, en tanto que respecto de la solicitud fiscal de ampliación del tiempo para la conducción por la fuerza pública de la ciudadana ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA tampoco hace oposición pero requiere sea ello verificado en esta misma data.
En justa correspondencia con las circunstancias advertidas en cuanto a la posibilidad de ubicación de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEROZA y la necesidad de disponer los funcionarios a quienes fuera requerida colaboración para la conducción de la ciudadana ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA a la sede del Tribunal de más tiempo para la ubicación de la misma y su consecuente traslado, acuerda de conformidad este Tribunal lo requerido por el representante fiscal, en tal sentido, se concede la AMPLIACIÓN DEL TIEMPO ESTABLECIDO PARA LA CONDUCCIÓN en referencia, precisándose como hora límite las seis de la tarde (06:00 p.m.), y citándose a la persona de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEROZA a fin de intervenir en el debate oral y público como órgano de prueba ofrecido y debidamente admitido. Y así se declara. Líbrese oficio a la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.).
Por último, siendo llegada la hora pautada, esto es, seis de la tarde, y no habiendo sido posible la ubicación de la ciudadana ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA y, por tanto, su conducción por la fuerza pública, aunado a haberse tenido noticias de la imposibilidad de comparecencia del experto MANUEL PATEIRO al debate oral y público en cuestión dada su asistencia a juicio en Tribunal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expresó el Fiscal del Ministerio Público prescindir de tal órgano de prueba toda vez que el mismo suscribe dictamen pericial conjuntamente con el experto de apellido BARAJAS, experto este que asistió al debate e informó ampliamente sobre el objeto del peritaje respondiendo, inclusive, interrogantes que le fueran formuladas, siendo que a tal planteamiento de desistimiento de la declaración del experto manifestó su acuerdo la defensa.
Luego, habiendo acordado este Tribunal agotar la vía de la citación de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEROZA, atendidas las nuevas circunstancias que advierten posibilidades de su ubicación, aunado ello a la importancia de su declaración al ser considerada víctima de hecho objeto de controversia, y dado lo avanzado de la hora, por resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se SUSPENDE el debate oral y público correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, , por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, respectivamente, anunciando como día y hora para su continuación el catorce (14) de Marzo del año dos mil cinco (2005) a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), observándose la precisión establecida en la referida disposición en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión. Y así se declara. Quedan las partes y escabinos presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto del órgano de prueba, líbrese boleta de citación a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEROZA, con colaboración para su práctica de la Policía del Municipio Guaicaipuro. Líbrense boletas de traslado respecto de los acusados.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y atendidas las necesidades del caso, se acuerda la CONDUCCIÓN por la fuerza pública de la ciudadana ENDRA MILAGROS AZUAJE GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.158.781, para el día de hoy antes de las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) a efectos de la incorporación de su declaración en el debate oral y público. Líbrese oficio a la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.). SEGUNDO: Atendidas las circunstancias particulares del caso, las cuales sobrevinieran al mandato de conducción por la fuerza pública en cuestión, se acuerda AMPLIAR el lapso de tiempo concedido para la verificación de tal orden judicial, precisándose las seis horas de la tarde (06:00 p.m.). Líbrese oficio al Organismo antes mencionado. TERCERO: De conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 336 y 337 ejusdem, se acuerda SUSPENDER el debate oral y público correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 14.086.896, V-16.889.917, V-17.286.659, V-18.181.151 y V-15.801.088, respectivamente, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, agavillamiento, privación ilegítima de la libertad y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, en el orden indicado, anunciando como día y hora para su continuación el catorce (14) de Marzo del año dos mil cinco (2005) a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del texto adjetivo penal. Cítese por intermedio de la Policía del Municipio Guaicaipuro a la persona de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEROZO. Líbrense boletas de traslado a nombre de los acusados con destino al director del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de citación, de traslado y oficios correspondientes.

LA SECRETARIA

YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-800-04
* Diez (10) folios. Auto de fecha 08-03-2005
Acusados: JOSÉ ANTONIO PARADAS y otros
Asunto: Conducción, suspensión debate oral y público
Sin enmiendas