REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Marzo de 2005
195° y 146°
CAUSA: 1E-2828-03
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
PENADO: TORREALBA GONZALEZ DAVID ENRIQUE, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1980, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, Títular de la Cédula de Identidad Nro. 15.714.247, residenciado en el Barrio "Santa Eulalia El Tanque, sector San Pablito, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria
VÍCTIMA: FREDY ENRIQUE TORREALBA LUGO
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Que el ciudadano TORREALBA GONZALEZ DAVID ENRIQUE, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 02 de junio de 2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FREDDY ENRIQUE TORREALBA LUGO (Occiso), así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 y al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 ejusdem; sentencia que cursa a los folios 18 al 37 de la Quinta Pieza del expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: Cursa a los folio 189 al 195 de la Quinta Pieza, decisión de fecha 26 de Enero de 2004, mediante el cual este Tribunal le otorgó, previa formalidades de ley, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente la Libertad Condicional.
TERCERO: En fecha 21 de Abril del 2004, este Tribunal, decretó la Extinción de la Pena Principal y de las Accesorias, que le fueran impuestas al Ciudadano DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ, arriba plenamente identificado, haciendo la salvedad que le faltaba por cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, establecida en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, por un lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, decisión que riela a los folios 74 al 77 de la pieza sexta del presente expediente.
CUARTO: Cursa al folio 83 de la Sexta Pieza del presente expediente, comparecencia del penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ, por ante este Tribunal, de fecha 26 de Abril del 2004, mediante el cual se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal que decreta la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual cumpliría por ante la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro.
QUINTO: Cursa al folio 102 de la ultima pieza del presente expediente, oficio Nro. 103, emanado de este Tribunal, dirigido a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, mediante el cual solicita información con relación al cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ.
SEXTO: Cursa al folio 103 de la ultima pieza del presente expediente, oficio Nro. 00-172-05, emanado de la Prefectura del Municipio autónomo Guaicaipuro, de fecha 17 de Febrero de 2005, recibido por ante este Tribunal en fecha 21 de Febrero de los corrientes, mediante el cual informan a este Tribunal que el Ciudadano Penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ, cumplió con las presentaciones ordenadas por este Juzgado, evidenciándose como ultima presentación el día 22 de Noviembre de 2004, así mismo remite copia certificada de dichas resultas.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la Pena Accesoria que le fuera impuesta, referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte (1/5) de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) MESES Y DIESCIOCHO (18) DÍAS; por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, tal y como se puede evidenciar de los oficios emanados de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro de fechas 29 de Noviembre de 2004 y 17 de Febrero de 2005, informando a este Tribunal que dicho ciudadano se presentó por última vez el 22 de noviembre de 2004, según consta al folio Nro. 42 del Libro de presentaciones llevado por esa Prefectura para tales fines.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Pena Accesoria, esto es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, impuesta al penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ, anteriormente identificado; en consecuencia se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano TORREALBA GONZALEZ DAVID ENRIQUE, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1980, natural de Los Teques, estado Miranda, soltero, Títular de la Cédula de Identidad Nro. 15.714.247, residenciado en el Barrio "Santa Eulalia El Tanque, sector San Pablito, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta por el término de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que fuera impuesta al penado DAVID ENRIQUE TORREALBA GONZALEZ. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16, y 105 del Código Penal, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de dicho Ciudadano.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda informando tal decisión así como al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano TORREALBA GONZALEZ DAVID ENRIQUE, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1980, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, Títular de la Cédula de Identidad N°15.714.247, residenciado en el Barrio "Santa Eulalia El Tanque, sector San Pablito, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
NMB/cvg
Causa Nro. 1E-1346-00