REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Marzo de 2005.
194° y 146°
CAUSA: 1E-2919/04
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
FISCAL: Dr. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: ELENA LUIS FERNÁNDEZ.
PENADO: CASTRO MORENO FRANKLIN ODEMIR . de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-07-77, de 27 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-14.674.664, de estado civil soltero, hijo de MARIA SORAIDA MORENO (V) y RAFAEL CASTRO (V) y residenciado en Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Nuevo, Sector dos, frente a la cancha, Telf. 0212.324.63. jurisdicción del Municipio Guaicaipuro. Edo. Miranda.
Vista la solicitud interpuesta por el penado CASTRO MORENO FRANKLIN ODEMIR titular de la cédula de identidad N° V-14.674.664, mediante la cual requiere de este Tribunal se le otorgue la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos.
En fecha 16 de Abril de 2004 el Tribunal Primero en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial condenó al ciudadano CASTRO MORENO FRANKLIN ODEMIR, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por haber admitido su participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, decisión esta que cursa a los folios 80 al 89 del presente expediente.
En fecha 06 de Julio de 2004, este Tribunal dictó auto de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual que se desprende que el penado CASTRO MORENO FRANKLIN ODEMIR, estuvo detenido desde el 06 de Marzo 2004 hasta el 16 de Abril del mismo año, por lo que estuvo privado de libertad, UN (1) MES y DIEZ (10) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, le falta por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de Prisión, tal como se desprende a los folios 94 al 97 del expediente.
En esa misma fecha comparece el penado previa citación, a fin de imponerse de la decisión emitida por el Tribunal en fecha 06 de Julio de 2004, cursante al folio 112 del expediente.
Ahora bien, analizadas las actas que integran la presente causa, observa esta Juzgadora con relación a la solicitud del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, que es inadmisible dicho pedimento, toda vez que no ha cumplido por lo menos, la mitad de la pena impuesta privado de Libertad para optar a este beneficio. Tal y como lo exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES y solo estuvo detenido UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, en consecuencia SE NIEGA la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado CASTRO MORENO FRANKLIN ODEMIR Y ASÍ SE DECLARA.
Como segundo y último punto, visto que el ciudadano CASTRO MORENO FRANKLIN ODEMIR, fue impuesto del Auto de Ejecución así como del computo respectivo, sin embargo, continua en libertad, este Tribunal en base a las atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado CASTRO MORENO FRANKLIN ODEMIR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-07-77, de 27 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-14.674.664, de estado civil soltero, hijo de MARIA SORAIDA MORENO (V) y RAFAEL CASTRO (V) y residenciado en Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Nuevo, Sector dos, frente a la cancha, Telf. 0212.324.63. jurisdicción del Municipio Guaicaipuro. Edo. Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que sea recluido en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES a dar cumplimiento a la pena que le fuera impuesta y que le falta por cumplir en consecuencia, Librense los correspondientes oficios y boleta de Encarcelación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que sea incluido en pantalla.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Primero: NIEGA la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado CASTRO MORENO FRANKLIN ODEMIR. Segundo: ORDENA LA APREHENSIÓN del penado CASTRO MORENO FRANKLIN ODEMIR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-07-77, de 27 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-14.674.664, de estado civil soltero, hijo de MARIA SORAIDA MORENO (V) y RAFAEL CASTRO (V) y residenciado en Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Nuevo, Sector dos, frente a la cancha, Telf. 0212.324.63. jurisdicción del Municipio Guaicaipuro. Edo. Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que sea recluido en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES y de cumplimiento a la pena que le fuera impuesta y que le falta por cumplir. Librese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y anéxese boleta de encarcelación, a los fines que sea incluido en pantalla y una vez aprehendido sea trasladado al establecimiento penitenciario y se notifique de forma inmediata a este Tribunal. Notifíquese a las partes, Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,
EXP N° 1E-2919-04
NMB/CVG/ng