REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Marzo de 2005.
193° y 145°
CAUSA: 1E-2954-04
JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO
PENADO: VICTOR ENRIQUE PEREZ CRESPO, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-04-80, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.215.546, y residenciado en el Barrio Santa Eulalia, calle principal, frente a la funeraria, Casa Nro. 08, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. SOR ESTER BAZAN, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.
VÍCTIMA: SERGIO ENRIQUE RAMIREZ BAEZ: titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.410.249.
Por cuanto en fecha 28 de Febrero del corriente año, fue aprehendido el Ciudadano PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-04-80, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.215.546, y residenciado en el Barrio Santa Eulalia, calle principal, frente a la funeraria, Casa Nro. 08, Los Teques, Estado Miranda, y puesto a la orden de este tribunal, quien en esa misma fecha, lo impuso del motivo de la orden de captura librada en su contra, se procede a realizar el Cómputo definitivo de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado VICTOR ENRIQUE PEREZ CRESPO, anteriormente identificado, en fecha 01 de Septiembre de 2004, fué condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano SERGIO RAMIREZ BAEZ; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firme cursante a los folios 91 al 112, de la presente causa.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 114 al 117, Auto de Ejecución y Cómputo de la referida sentencia, dictado por este Juzgado en fecha 15 de Septiembre de 2004; evidenciándose del mismo, que el penado VICTOR ENRIQUE PEREZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.215.546, estuvo privado de su libertad desde el día 08 de julio de 2003 hasta el 18 de diciembre de 2003, fecha en la cual fue puesto en libertad; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION; evidenciándose del cómputo dictado, que le faltaba por cumplir SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
TERCERO: Riela a los folios 167 al 186 del presente expediente Copia Certificada de la Audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de la cual se desprende la admisión de la Acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, prevista y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código penal Venezolano, en contra del penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, Venezolano, Mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.215.546, en agravio del Ciudadano GEINIS ANDRES CORRALES PEÑA, Títular de la Cédula de Identidad N°11.040.675.
CUARTO: Consta a los folios 187 al 192 de la última pieza del presente expediente, decisión de fecha 01 de Febrero del año en curso mediante la cual NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no cumplir el penado con las condiciones exigidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordena su captura, y oficia lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas.
QUINTO: El ciudadano penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, fue detenido nuevamente el día 28 de Febrero del 2005, faltándole por cumplir la pena de SEIS MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, LA CUAL CUMPLIRÁ EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
SEXTO: El Ciudadano penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, las cuales se enuncian a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir, UN AÑO, lo cual trae como consecuencia, la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, y la incapacidad durante la condena para obtener cargos y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECION A LA VIGILANCIA: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, DOS MESES Y DOCE DIAS, por ante la autoridad civil del lugar de su residencia.
Con relación a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, este tribunal, se pronuncia en los siguientes términos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: El penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, puede optar este beneficio cuando haya cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, a los TRES MESES, la cual cumplió el día 08 DE OCTUBRE DEL 2003.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, puede optar a este beneficio cuando haya cumplido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, es decir, a los CUATRO MESES, la cual cumplió el día 08 DE NOVIEMBRE DEL 2003.
LIBERTAD CONDICIONAL: El penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, puede optar a este beneficio cuando haya cumplido por lo menos, dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, OCHO MESES, la cual cumplirá el día 14 DE MAYO DEL 2005.
LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: Podrá optar el penado la conversión del resto de la pena en confinamiento, cuando haya transcurrido las tres cuartas partes de la pena, es decir, NUEVE MESES DE PRISION, y previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 52 53 y 56 del Código Penal Venezolano, la cual cumplirá el día 14 DE JUNIO DE 2005.
SEPTIMO: En virtud que de la presente decisión se desprende que el penado PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, puede optar al beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO), se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se le práctique el Informe Técnico correspondiente, así como solicitar los antecedentes penales y solicitar igualmente, constancia de buena conducta si ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 501 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA.
OCTAVO: Remitase Copia Certificada de la presente cómputo, al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como al Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que sea agregado al expediente del penado, e igualmente se abstiene este tribunal de oficiar lo conducente al Consejo nacional Electoral, ya que fue remitida en su oportunidad Copia certificada de la Ejecución de dicha Decisión.
Notifiquese la presente decisión a las partes y librese el correspondiente traslado del penado a los fines de imponerlo del cómputo respectivo. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
NMB/CVG
Act N° 1E-2954-04