REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Marzo de 2005.
194° y 146°
CAUSA: 1E-3008-05
JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO
PENADA: ALEXANDER AGUSTIN PEREZ, venezolano, natural La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1982, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.697.186, hijo de ANSELMA PEREZ CORONADO (v) y SIMON CALDERON (f), residenciado en el Barrio Las Lomitas, Parte Alta, casa s/n, cerca de la Bodega Esterlín, que se encuentra en la panamericana; teléfono 0414-2471845.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: CASTALDO GRASSI GABRIELLA CRISTINA.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 27 de Enero de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER AGUSTIN PEREZ, venezolano, natural La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1982, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.697.186, hijo de ANSELMA PEREZ CORONADO (v) y SIMON CALDERON (f), residenciado en el Barrio Las Lomitas, Parte Alta, casa s/n, cerca de la Bodega Esterlín, que se encuentra en la panamericana; teléfono 0414-2471845, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano, antes de emitir el presente pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Ciudadano ALEXANDER AGUSTIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.697.186, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 4 vto de la pieza que conforma la presente causa, fue aprehendido el día 27 de agosto de 2004, hasta el 04 de Octubre de 2004; en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de enero de 2005, y publicada en fecha 14 de Febrero del 2005, cursante a los folios 149 al 154 de la misma pieza; por lo que se evidencia que el prenombrado penado permaneció privado de su libertad por un tiempo total de UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de PRISIÓN; se desprende que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: El Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A).-INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; SEIS (06) MESES; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
B).- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 27 de Enero de 2005; el Penado PEREZ ALEXANDER AGUSTIN, plenamente identificado, queda EXONERADO del Pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, efectivamente se desprende de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, publicada en fecha 14 de Febrero de 2005, la cual riela a los folios 149 al 154 del presente expediente, así como de la revisión del mismo, que el Ciudadano penado PEREZ ALEXANDER AGUSTIN, arriba plenamente identificado, se encuentra bajo beneficio de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 de nuestra Norma Adjetiva Penal, especificamente, presentación ante el tribunal cada 15 días, y siendo condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano, en aplicación al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que dicho penado no le es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 493 ejusdem, por cuanto no ha cumplido la mitad de la pena, es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, ORDENA LA APREHENSION del penado ALEXANDER AGUSTIN PEREZ, venezolano, natural La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1982, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.697.186, hijo de ANSELMA PEREZ CORONADO (v) y SIMON CALDERON (f), residenciado en el Barrio Las Lomitas, Parte Alta, casa s/n, cerca de la Bodega Esterlín, que se encuentra en la panamericana, a los fines de que sea recluido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden de este Tribunal, y una vez aprehendido, se notifique a este juzgado, quien inmediatamente dictará el cómputo respectivo de conformidad a lo establecido en los artículos 480 en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: ORDENA LA APREHENSION del penado ALEXANDER AGUSTIN PEREZ, venezolano, natural La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1982, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.697.186, hijo de ANSELMA PEREZ CORONADO (v) y SIMON CALDERON (f), residenciado en el Barrio Las Lomitas, Parte Alta, casa s/n, cerca de la Bodega Esterlín, que se encuentra en la panamericana, a los fines de que sea recluido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden de este Tribunal, y una vez aprehendido, se notifique a este juzgado, quien inmediatamente dictará el cómputo respectivo de conformidad a lo establecido en los artículos 480 en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, así como a la defensora del penado, y librense el correspondiente oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a los fines legales pertinentes, y remítase anexo al mismo la correspondiente boleta de encarcelación a nombre del penado PEREZ ALEXANDER AGUSTIN, la cual se ordena librar en este mismo acto.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO
NMB/cvg
Causa Nro. 1E-3008-05.