REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de marzo de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-815-99
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.
PENADO: DIAZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad
N° 8.676.965
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARITZA MATERAN PEREZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado DIAZ VICTOR JOSE, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 8.676.965, se observa que el referido penado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Se observa igualmente, que en fecha 10 de enero de 2003, se le otorgó LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 64 numeral segundo, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de junio de 2003, este Tribunal REVOCO, el beneficio otorgado, en virtud de que el referido penado incumplió con las obligaciones que le habían sido impuestas, y en tal sentido se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro)

Y por cuanto este Tribunal es competente conforme lo prevé el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar el cómputo de la pena de acuerdo a lo previsto en el artículo 482 Ejusdem.

El ciudadano DIAZ VICTOR JOSE, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 8.676.965, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 407, del Código Penal.
Fue detenido en fecha 14-01-98, según cómputo practicado en fecha 14-08-2002, donde se estableció que al penado de marras le faltaba por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) DIAS. Se le otorgó la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento en fecha 10-01-2003, el cual se le revocó en fecha 26-06-03, por cuanto el penado incumplió las condiciones impuestas. Ello implica que desde su detención hasta el día en que se le revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena trascurrió un tiempo de pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, a lo cual se le suma el tiempo por la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio inserto al folio 154 del Cuaderno Separado, abierto en fecha 01-02-2000, es decir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que hace un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y por cuanto fue condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias a que fue condenado contempladas en los artículo 13 y 34 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de que el penado se encuentra evadido desde el 26-06-03, fecha en que le fuera revocada la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento, y por cuanto en dicha fecha se ofició a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y siendo que aún no se ha hecho efectiva la misma, se ORDENA ratificar el contenido de dicho oficio y que el penado en referencia sea puesto a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el computo de la pena que fue impuesta al penado DIAZ VICTOR JOSE, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-8.676.965, en virtud de la revocatoria de la Fórmula de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento. En consecuencia se ordena su captura.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Ratifíquese oficio.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA


LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABOG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-815-99
NMBG.-