REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de marzo de 2005
194° y 145°
CAUSA: 2E982-99
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
PENADO: WILLIAMS TOMAS ORTIZ, Identificado con la
Cédula de Identidad N° V-4.055.520
DEFENSA PÚBLICA: Dra. SOR ESTHER BAZAN
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado WILLIAMS TOMAS ORTIZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 4.055.520, se observa que el referido penado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, donde se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro.
Y por cuanto este Tribunal es competente conforme lo prevé el artículo 479 del Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar el cómputo de la pena.
El ciudadano WILLIAMS TOMAS ORTIZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 4.055.520, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 455, del Código Penal.
Fue detenido preventivamente en fecha 13-03-94 hasta el día 14-07-94, según cómputo practicado en fecha 11-08-00, donde se estableció que el penado de marras permaneció detenido durante CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, siendo detenido nuevamente en fecha 07-08-00 tal y como lo indica el mismo cómputo. Ello implica que desde su detención hasta el día de hoy inclusive ha trascurrido un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES NUEVE (09) DIAS.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal por decisión de fecha 09-02-05 declara Redimida la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado WILLIAMS TOMAS ORTIZ, por un tiempo igual de (03) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, lo cual se le suma al tiempo de la pena cumplida, es decir, lo que hace un total de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias a que fue condenado contempladas en los artículo 16 y 34 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el computo de la pena que fue impuesta al penado WILLIAMS TOMAS ORTIZ, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.055.520, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado, Ofíciese a todos los Organismos Competentes.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-982-99
NMBG/CC/mariliz-