REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de marzo de 2005
194° y 145°


CAUSA: 2E2553/01-2E2890/04

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: JIMENEZ NAVARRO WILLIAM, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.878, actualmente recluido en el Internado Judicial de Santa Ana, San Cristóbal, Estado Táchira.

FISCAL: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias.

DEFENSA: COORDINADOR (A) DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que conforme al cómputo de pena practicado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 2002, cursante al folio 58 del anexo N° II del presente expediente, el penado JIMENEZ NAVARRO WILLIAM, antes identificado, a partir del día 03 de enero de 2004, fecha en la cual cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, podía ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; en virtud de ello, corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: en fecha 19/03/2003 fue publicada la sentencia condenatoria, por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano: JIMENEZ NAVARRO WILLIAM, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes (MARIHUANA-CANNABIS SATIVA), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 58 del segundo anexo del presente expediente, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2003, evidenciándose del mismo que el penado JIMENEZ NAVARRO WILLIAM, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.878, el día 03 de enero de 2004 cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se evidencia del folio 128 del anexo N° II del presente expediente, que el penado JIMENEZ NAVARRO WILLIAM, ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores.

CUARTO: Corre inserta a los folios 32 y 33 del anexo N° III del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 17/12/2003 y constancia de conducta expedida en fecha 09/12/2001, por la Junta del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, y por el Departamento de Consultoría Jurídica de dicho Centro, donde se refiere que el penado JIMENEZ NAVARRO WILLIAM, antes identificado, durante su reclusión y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando una CONDUCTA EJEMPLAR.

QUINTO: Igualmente, se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad.

SEXTO: Asimismo, se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido concedida con anterioridad.

SÉPTIMO: Cursa a los folios 146 al 149, ambos inclusive, de la segunda pieza, informe evaluativo de fecha 17/02/2005, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…El penado en estudio aparentemente reúne características sociales y psicológicas que lo califican positivamente para su tratamiento resocializador extramuro, dada su progresividad carcelaria, estabilidad familiar, conducta pre-delictual ajustada al medio, componentes de personalidad equilibrada y un apoyo habitacional que si bien no minimiza el peligro de evasión hacia territorio de arraigo / Colombia, brinda posibilidad de permanencia por el lapso que dure el régimen de prueba, emitiendo el Equipo Técnico Pronostico FAVORABLE.”

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, y además concurran las circunstancias siguientes: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado JIMENEZ NAVARRO WILLIAM, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas, es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio, que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna, que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas de tratamiento son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y que esta progresividad de los sistemas de tratamiento, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JIMENEZ NAVARRO WILLIAM, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.878, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JIMENEZ NAVARRO WILLIAM, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.878, conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación y oficio a la Cárcel de Santa Ana, San Cristóbal, Estado Táchira. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de la asignación del Centro de Tratamiento Comunitario donde residirá el penado, y de la designación del delegado de prueba y anéxese a dicho oficio copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Centro Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, donde pernoctará el penado JIMENEZ NAVARRO WILLIAM .y notifíquese al prenombrado ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

Abg. CELINA CONTRERAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CELINA CONTRERAS


NMB/loana
Act N° 2E-2553-01/2E-2890-04