REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de marzo de 2005
194° y 145°
CAUSA: 2E2953/04
JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.
PENADO: HERNANDEZ MARQUEZ NELSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.349.333
DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia.
Vista la sentencia condenatoria dicta en fecha 05/09/2002, por el Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condena al ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ NELSON, antes identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 y 80 del Código Penal, ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y modificada en fecha 17/02/2003 por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, donde CONDENÓ al penado ut supra mencionado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, además de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Código Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA partiendo de las siguientes observaciones:
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la Sentencia proferida en fecha 17/02/2003, que la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al penado HERNANDEZ MARQUEZ NELSON, ya identificado, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 y 80 del Código Penal, ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; y en fecha 11 de marzo de 2005 fue EJECUTADA por este Juzgado.
Se verifica igualmente de autos, que el penado HERNANDEZ MARQUEZ NELSON, fue detenido el día 08/12/2000; quedando establecido para los efectos del presente cómputo, una detención efectiva de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, de la operación se desprende que al mismo le falta por cumplir un tiempo de VEINTIDOS (22) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, a este tiempo, se le deberá descontar CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, visto que dicho penado cumplió con los requisitos establecidos para este Beneficio de Redención; faltándole así en consecuencia por cumplir un tiempo de VEINTIÚN (21) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para satisfacer el tiempo establecido de la pena a la que fue impuesto, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 14-11-2026 a las DOCE DEL mediodía (12:00 m.).
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar al penado HERNANDEZ MARQUEZ NELSON, ya identificado, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene Derecho a optar.
Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus Derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, esto es, a partir del día 08/07/2007.
2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; esto es, a partir del día 18/09/2009.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 28/06/2018.
4. CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 y 52 ambos del Código Penal, que es igual a DIECINUEVE (19) AÑOS, NUEVE (09) MESES, a partir del día 08/09/2020. Y ASI SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes:
a) INTERDICCION CIVIL, durante el tiempo que dure la condena, es decir VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá el día 14/11/2026 A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M), consistiendo la misma, en que dicho penado estará privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACION POLITICA: durante el tiempo que dure la condena, es decir VEINTISEIS (26) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá el día 14/11/2026 A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M), lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia, por un tiempo igual a una cuarta parte (1/4) del tiempo de la Condena desde que ésta se haya cumplido, es decir SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que finaliza en fecha 14/06/2033 A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M).
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensor; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Internado Judicial De Los Teques. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales. Solicitar los antecedentes Penales del ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ NELSON. CÚMPLASE.
LA JUEZ
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
Abg. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CELINA CONTRERAS
ACT. N° 2E-2953-04
NMB/ loana