REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de marzo de 2005.
194° y 146°
CAUSA No. 2E2959-04
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con
La Cédula de Identidad No.6.293.237.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERCEDES ADRIAN
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTADO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
En fecha 04-02-05, este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia donde se condenó al ciudadano JOSE RUFINO GUERRA, a cumplir la pena de TRECE (13 ) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
En la misma decisión dictada por este Tribunal, se fijaron la fechas en que corresponden las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y se ordenó, vista la pena impuesta al penado en referencia, para dar efectivo cumplimiento a la política penitenciaria, como lugar de reclusión, la Penitenciaría General de Venezuela, ya que los internados judiciales fueron concebidos para procesados. Y sólo en casos de excepción se permite la permanencia en ellos de aquellas personas condenadas a penas inferiores a OCHO (8) AÑOS, o que les proceda en corto tiempo algún beneficio.
Ante tal disposición la defensa del penado presentó escrito donde solicita “… sea tomada en consideración la permanencia de mi defendido en el Internado Judicial de Los Teques, a los fines de contar con el apoyo familiar requerido lo cual es beneficioso para el penado y sería contraproducente, alejarlo de su grupo familiar lo cual incidiría en su comportamiento carcelario y en la futura inserción social de mi defendido.”
Este Tribunal sobre el particular observa:
Que al momento de ser impuesto el penado del computo practicado por ante este Tribunal, apeló de la decisión en virtud de que allí se aplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica que los beneficios o Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, proceden a partir del cumplimiento de la mitad de la pena. Tal apelación trae como consecuencia que será la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien en definitiva se pronuncie sobre la aplicación o no del artículo en referencia, lo cual implicaría de ser declarada con lugar, la modificación de las fechas de procedencia de las Formulas Alternativas de cumplimiento de Penal. En criterio de este Tribunal resulta mas expedito conservar al penado de marras en el establecimiento penal donde actualmente se encuentra, hasta tanto la Corte de Apelaciones emita su pronunciamiento.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.3, del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento a un adecuado régimen penitenciario, la permanencia en el Internado Judicial de Los Teques del ciudadano JOSE RUFINO GUERRA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.293.237, hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emita pronunciamiento sobre la apelación interpuesta.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2959-04
NMB/CC