REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de marzo de 2005
194º y 145º
CAUSA N° 2E3010/05
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
PENADO: ANGULO CEBALLO SIMON ALBERTO, portador de la cédula de identidad N° V-16.148.287, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 12/06/78, estado civil soltero, profesión u oficio Administrador, hijo de ELENA DE ANGULO (F) y SIMON ANGULO (F), domiciliado en calle Real de Alta Vista, Edificio Felce, apartamento 03, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA: Dra. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
DELITO: Lesiones Culposas Graves en accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el contenido de los artículos 417 y 89 todos del Código Penal.
Vista la sentencia condenatoria publicada en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil cuatro (2004) por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y vencidos los lapsos señalados en los artículos 176 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como quedó el referido fallo, se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil cuatro (2004) por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano ANGULO CEBALLO SIMON ALBERTO, al inicio ampliamente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el contenido de los artículos 417 y 88 todos del Código Penal, hechos cometidos en perjuicio de los ciudadanos YSMENIA JOSEFINA GONZALEZ PACHECO Y EDUARDO GABRIEL RODRIGUEZ NAVEDA, en consecuencia se observa:
PRIMERO: El ciudadano ANGULO CEBALLO SIMON ALBERTO, nunca ha permanecido privado de su libertad, lo cual implica que el condenado deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta.
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano ANGULO CEBALLO SIMON ALBERTO fue condenado en el fallo dictado por el Tribunal de Control, a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) MESES.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS.
TERCERO: A los fines de establecer la fecha cierta del cumplimiento de pena se ordena la practica del examen psico-social al penado ANGULO CEBALLO SIMON ALBERTO, a objeto de considerar las recomendaciones de los expertos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia condenatoria dicta en fecha 22/12/2004, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano ANGULO CEBALLO SIMON ALBERTO, portador de la cédula de identidad N° V-16.148.287, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 12/06/78, estado civil soltero, profesión u oficio Administrador, hijo de ELENA DE ANGULO (F) y SIMON ANGULO (F), domiciliado en calle Real de Alta Vista, Edificio Felce, apartamento 03, Caracas, Distrito Capital. Asimismo se ordena practicar el examen psico-social al penado antes identificado, a los fines de establecer la fecha cierta del cumplimiento de pena considerando las recomendaciones de los expertos.
Regístrese, diarícese y publíquese. Déjese copia. Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Notifíquese a la Defensora Pública Penal, Dra. MIRNA YEPEZ. Líbrese oficio a la Coordinador Regional De Tratamiento No Institucional Del Ministerio Del Interior Y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
NMB/loana
Atc. N° 2E-3010-05