REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de marzo de 2005


CAUSA: 2E2872-04

JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.

PENADO: GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.914.252

DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia.


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Redención que hiciera la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en fecha 20-01-2005, para el otorgamiento de la REDENCION DE LA PENA Y LOS BENEFICIOS PROCESALES establecidos en los artículos 508 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, identificado con la cédula de identidad N° V-15.914.252, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, luego de realizar la revisión se ha verificado de las actas integrantes del presente caso y a tal efecto para decidir se observa:

Vista la constancia de Trabajo inserta en el presente expediente, así como la constancia de Buena Conducta a favor del penado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, identificado con la cédula de identidad N° V-15.914.252, este Juzgado, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Decidir de la siguiente forma:


PRIMERO

Cursa a los folios 05 y 06 de la cuarta pieza del presente expediente, acta N° 36, de fecha 20 de enero de 2005, mediante el cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida en el Internado Judicial de Los Teques, con sede en Los Teques, Estado Miranda, remite a este Tribunal dictamen emitido en relación a la solicitud de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo del penado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, ya identificado, en el cual se determina que el mencionado ciudadano tiene un tiempo de QUINIENTAS SETENTA Y CUATRO (574) HORAS DE TRABAJO, por lo que llenado los requisitos para optar a la Redención de la Pena, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, le reconoce al penado un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS REDIMIDOS.-

SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS

Cursa en la presente causa las siguientes constancias a nombre del penado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, identificado con la cédula de identidad N° V-15.914.252:

1.- Constancia de BUENA CONDUCTA, inserta al folio 08 de la pieza IV del presente expediente, aprobada en Junta N° 36, de fecha 20 de enero de 2005 en el Internado Judicial de los Teques.

2.- Constancia de LABORAL, cursante al folio 09 de la pieza IV del presente expediente, de fecha 20 de enero de 2005, como ARTESANO, desde 02-06-2003 hasta el 20-01-2005, en horario comprendido de 08:30 am a 12:00 pm y de 01:00 pm hasta las 04:30 pm., los días de lunes a viernes.

De la constancia de Trabajo anteriormente descrita, este Juzgado de Ejecución concluye que el penado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, anteriormente identificado, ha trabajado por un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo que se toma a los fines de descontar el tiempo de condena impuesta.

TERCERO
DEL DERECHO


Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio: “…se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de Redención por cada dos (02) de trabajo o estudio...” Asimismo, el artículo 6 ejusdem, establece que se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 ibidem, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias. Así como también debe considerarse cada (06) horas diarias de Estudio, como un (01) días de Trabajo…”

Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Redención efectiva: “…Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro d reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie simultáneamente, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el juez de ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes…” (Cursivas del Tribunal).

Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien decide, ajustado a Derecho DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, identificado con la cédula de identidad N° V-15.914.252, ha trabajado por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS REDIMIDOS, por cuanto debe contarse a razón de dos (02) días de trabajo por un (01) día de reclusión, que se deberá acumular al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado y en consecuencia ORDENA: LA REFORMA DEL COMPUTO, especificando la fecha de cumplimiento de la Pena Principal, así como las fechas cuando proceden los Beneficios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1; 501; 509 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2; 3; 5 literal b; 6; 13 y 14 todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, identificado con la cédula de identidad N° V-15.914.252, quien ha trabajado por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS REDIMIDOS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado.

Registrese, Diaricese, Publíquese, déjese copia, notifiquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado para el penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión.
LA JUEZ

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


ACT N° 2E-2872-04
NMB/loana.-