REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Marzo de 2005
194° y 146°
CAUSA N°: 2E886-99
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
PENADO: MIRANDA RODRIGUEZ VICTOR MANUEL
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado VICTOR MANUEL MIRANDA, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 6.055.048, quien es venezolano, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82 Ejusdem y a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa, se pasa a examinar la competencia.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:
El penado VICTOR MANUEL MIRANDA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° V-6.055.048, fue condenado en fecha 15-03-96, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por encontrarlos responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82 Ejusdem.
De las actas que conforman la presente causa se observa que el penado en fecha 29-11-99 le fue otorgado el confinamiento y por cuanto se verifica que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cumplimiento la pena principal que le fue impuesta se declara la extinción de la misma, así como también la de los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 13 del Código Penal por cuanto consta en las actas procesales en oficio de fecha 02-10-03 procedente de la Prefectura donde indican el cumplimiento de las presentaciones.
Señalamos igualmente que el penado fue condenado al pago de las Costas Procesales, sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254 tratan de la gratuidad de la justicia: Artículo 26 “…El Estado garantizará una justicia gratuita…” Artículo 254 “…El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios” En tal sentido aplicando la retroactividad de la ley contenida en el artículo 24 del mismo texto, se hace necesario dejar sin efecto la condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LAS PENAS, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal tanto de la pena principal como las accesorias contenidas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 13 del Código Penal, impuestas a VICTOR MANUEL MIRANDA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° V-6.055.048; así como también se deja sin efecto la condenatoria en costa, prevista en el artículo 34 del Código Penal, ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 24,26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes y cítese al penado. Ofíciese a los organismos competentes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
NMB/CC/mariliz
Act. 2E-886-99