REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de marzo de 2005
194° y 145°
CAUSA: 2E868-99
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: SALCEDO MARLENE COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 11.934.386
DEFENSORA: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Publica Penal del Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra la penada SALCEDO MARLENE COROMOTO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.934.386, se observa que la referida ciudadana, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 408 del Código Penal.
Se observa igualmente, que en fecha 04 de octubre de 1999, este Tribunal le otorgó a la ciudadana SALCEDO MARLENE COROMOTO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.934.386, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 literal “b”, 73, 74 y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo establecido en el artículo 472, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de mayo de 2003, este Tribunal REVOCÓ la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en virtud de que la referida penada incumplió con las obligaciones que le habían sido impuestas, en consecuencia ordenó la captura de la ciudadana tantas veces citada, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva su comparecencia, razón por la cual se hace necesario practicar un nuevo cómputo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de establecer el tiempo de pena que le falta por cumplir.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro)

Y por cuanto este Tribunal es competente conforme lo prevé el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA de acuerdo a lo previsto en el artículo 482 ejusdem.

La ciudadana SALCEDO MARLENE COROMOTO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.934.386, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarla responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 408 del Código Penal.
Fue detenida en fecha 10-10-94, según cómputo practicado en fecha 21-10-1999, donde se estableció que la penada de marras le faltaba por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Se le revocó la Formula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Trabajo Fuera Del Establecimiento en fecha 23 de mayo de 2003. Ello implica que desde su detención hasta el día en que se le revocó el Beneficio, trascurrió un tiempo de pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias a que fue condenada contempladas en los artículo 13 y 34 del Código Penal.
Ahora bien, visto el oficio de fecha 23-04-2003, proveniente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Zonal N° 06, Región Capital, mediante el cual informa que la penada SALCEDO MARLENE COROMOTO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.934.386, no se incorporó a su debida pernocta en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF), luego de vencido el permiso de seis (06) meses, el cual culminó en fecha 04/06/2003 de pernocta en su domicilio otorgado por este Tribunal en fecha 04-10-2002, tal incumplimiento trajo como consecuencia que en fecha 23-05-2003 se le revocara el Beneficio de Destacamento de Trabajo y se ordenara su captura a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y siendo que aún no se ha hecho efectiva la misma, se ORDENA ratificar el contenido de dicho oficio y que a la penada en referencia sea puesta a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que fue impuesta a la penada SALCEDO MARLENE COROMOTO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.934.386, y por cuanto le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, se ordena su captura. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Ratifíquese oficio.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. CELINA CONTRERAS


Act. N° 2E-868-99
NMB/loana