REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de marzo de 2005
194º y 146º
CAUSA N° 3E1745-04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADOLOZANO.-
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ISAAC APONTE ZAMBRANO, titular de la Cédula de identidad N° 12.729.854, de nacionalidad venezolana, de estado civil en casado, de oficio obrero, hijo de Elena Zambrano y Rafael Aponte, residenciado en el Sector Alberto Ravell, Sector el Alambique, Casa Nro. 45, Los Teques Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad Publica Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.
VICTIMA: BAR RESTAURANTE EL GALATEO
DELITO: HURTO CALIFICADO.-
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Tercero de Ejecución, en fecha 13 de enero del año 2005, y ratificada el 28 de febrero de este mismo año, suscrita por la profesional del derecho Abg. Nancy Rodríguez, en su carácter de defensor público del penado ISAAC ELIAS APONTE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.729.854, mediante el cual solicita se le otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, a su defendido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 488, 491, 494 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir y al respecto observa lo siguiente:
Cursa en autos, sentencia emanada del extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se condena al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al artículo 455 del Código Penal Venezolano.
Igualmente consta en auto, Cómputo de la Pena en el cual se evidencia que en fecha 25-10-2004 el ciudadano ISAAC ELIAS APONTE ZAMBRANO, ha extinguido 2/3 partes de la pena impuesta, haciéndose posible acreedor del Beneficio solicitado.
Asimismo consta inserta al folio ciento cuarenta y seis (146) segunda pieza del presente expediente, constancia de buena conducta suscrita por el Director del Internado Judicial de Los Teques, de igual modo constan inserta desde el folio 147 al 149 constancias laborales del prenombrado penado .-
Cursa insertas desde los folios 82 al 90 de la cuarta pieza en las presentes actuaciones, Informe Psico-Social realizado por el equipo técnico integrado por la TSU. CLARA LOVERA trabajadora Social y el Lic. JUAN CARLOS OLIVEROS, Psicólogo de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Central, en el cual se concluye lo siguiente: En relación a los resultados de la evaluación psicológica obtenida se observa a un adulto el cual se muestra lucido, coherente orientado y de funcionamiento intelectual ubicado dentro de los parámetros normales y atento con juicio y capacidad de razonamiento. No importa antecedente de enfermedad mental. E n lo relativo al aspecto emocional social el penado se muestra ansiosa y con una actitud sumisa señalando reiteradamente arrepentimiento y disposición para acatar la normativa impuesta en el beneficio para la cual es objeto del presente estudio, por lo que el mencionado penado evidencia habilidad para establecer comunicación tanto con sus padres como con las figuras de autoridad, expone un proyecto extramuros acorde con la realidad y sus potencialidades.-
Considera este Tribunal, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, en primer lugar el ciudadano ISAAC ELIAS APONTE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.729.854, ha cumplido con mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, y en segundo lugar, existe, a criterio de quien aquí suscribe, un pronostico favorable sobre su comportamiento a futuro, según el informe anteriormente transcrito, así como la conducta que ha desplegado durante su permanencia en el Internado Judicial y muy especialmente por poseer una motivación al logro factor de personalidad importante para llevar a la convicción a quien aquí decide, que dicho penado cumplirá cabalmente con el régimen probacionario, pues por las resultas del análisis presentado por los especialistas de la materia, se puede determinar que dicho penado se encuentra prácticamente reinsertado a la sociedad lo cual lo hace merecedor de darle una oportunidad de demostrarse a sí mismo, que puede vivir en armonía, como una persona común, en unión a sus familiares y amigos, sobre la base del estudio realizado por un equipo de profesionales el cual emite una opinión favorable, por lo que se considera ajustado a Derecho, otorgar al ciudadano ISAAC APONTE ZAMBRANO, titular de la Cédula de identidad N° 12.729.854, de nacionalidad venezolana, de estado civil en casado, de oficio obrero, hijo de Elena Zambrano y Rafael Aponte, residenciado en el Sector Alberto Ravell, Sector el Alambique, Casa Nro. 45, Los Teques Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, el Beneficio de Libertad Condicional, Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ISAAC APONTE ZAMBRANO, titular de la Cédula de identidad N° 12.729.854, de nacionalidad venezolana, de estado civil en casado, de oficio obrero, hijo de Elena Zambrano y Rafael Aponte, residenciado en el Sector Alberto Ravell, Sector el Alambique, Casa Nro. 45, Los Teques Estado Miranda, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de CUATRO (4) MESES, DOCE (12) DIAS Y NUEVE (9) HORAS, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes:
a) No cambiar de domicilio sin autorización de este Tribunal.
b) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
c) Presentarse mensualmente ante el delegado de prueba que le asigne la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, para el cumplimiento de esta medida, deberá el delegado de prueba presentar cada mes informe conductual a este Tribunal.
d) Deberá mantenerse empleado fijo, para lo cual tendrá que consignar constancia de trabajo.-
Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Lìbrese boleta de excarcelación al director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.-
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado,
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
EXP. 3E-1745-00
JGHL/ES/msj