Los Teques, 11 de Marzo de 2005
194° y 145°
CAUSA N° 3ES-14-05
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ
PENADO: THOMAS JHON DOMICH,
Visto que en fecha Nueve (09) de Marzo del Año Dos mil Cinco (2005), este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, recibió Exhorto constante de Treinta y Cuatro (34) folios útiles, procedente del Juzgado Tercero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento, por cuanto, según oficio N° 2465-03 de fecha 11-08-2003, el Penado: JHON DOMICH THOMAS, fue trasladado en comisión al Internado Judicial de Los Teques con sede en esta ciudad, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Custodia y Vigilancia en un lugar diferente a la Jurisdicción de su Juez natural, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha: Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, recibió constante de Catorce (14) folios útiles, Exhorto procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, en virtud de que a su vez, dicho Tribunal había recibido el presente exhorto procedente del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto ese tribunal por Decisión de fecha 15 de Octubre del año 2004, Autorizó el traslado del penado THOMAS JHON DOMICH, al centro penitenciario El Rodeo II, por cuanto su único apoyo familiar (su Pareja) se encuentra domiciliada en El Calvario, frente al Colegio Martín Vera Guerra, Vuelta Blanca, Guarenas Estado Miranda.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia en autos, que al folio treinta (30), cursa copia fotostática (fax) del oficio N° 2465-03, de fecha 11-08-2003, mediante el cual el Penado JHON DOMICH THOMAS, pasaporte N° 700791084, fue trasladado al Internado Judicial de Los Teques, por lo que este tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Custodia y vigilancia del penado up supra mencionado en autos, y así se decide:
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: ACUERDA la Custodia y Vigilancia del penado: THOMAS JHON DOMICH, pasaporte N° 700791084, el cual se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Los Teques con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios dirigidos al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Vargas, y al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento a los fines de informarle de lo decidido. Líbrese Boleta de traslado dirigido al Internado Judicial de Los Teques a los fines de imponer al penado de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES
Causa N° 3ES-14-04
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