REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de marzo de 2005
194º y 146º
CAUSA N° 3E750-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADOLOZANO.-

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: HERNANDEZ ELY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de zaraza Estado Guarico, Profesión u Oficio Herrero Soldador, Grado de Instrucción Sexto Grado Aprobado, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.491.936, residenciado en Calle Páez, barrio Golfo Triste, casa S/N, Zaraza Estado Guarico.-

FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.
VICTIMA: MATOS ANGEL RAFAEL (OCCISO)

DELITO: HURTO CALIFICADO

Abocado como me encuentro en el presente expediente al respecto este Tribunal de Ejecución previamente hace las siguientes observaciones: De las actas que conforman la presente causa riela inserta al folio 66 al folio 68 corre inserta escrito presentado por el Fiscal Noveno de Ejecución Abg. JOSE GREGGORIO CARRILLO RUIZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita la revocatoria de la Formula Alternativa, del Régimen Abierto que goza el ciudadano HERNANDEZ ELY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de zaraza Estado Guarico, Profesión u Oficio Herrero Soldador, Grado de Instrucción Sexto Grado Aprobado, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.491.936, residenciado en Calle Páez, barrio Golfo Triste, casa S/N, Zaraza Estado Guarico y actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, (PGV), y revisadas como ha sido la causa y por cuanto de la misma se desprende que de acuerdo al auto de avocamiento de fecha 15-10-2003, de la ciudadana Jueza de este Tribunal para ese momento la profesional del Derecho Abg. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO. Evidenciándose además que no hubo pronunciamiento alguno en la prenombrada causa y toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico que establece la obligación de los Jueces, los cuales no podrán abstenerse de decidir so pretextó de silencio, contradicción, de igual modo se evidencia que inserto al folio cincuenta y seis (56), auto de comparecencia de fecha 24-05- 2004, mediante el cual la ciudadana LETICIA FIGUEROA., en su carácter de concubina del citado nado mediante la cual informa ante este Tribunal que su concubino quien se encontraba disfrutando de un Beneficio de Pernota Externa otorgado por el Tribunal Segundo de Ejecución de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, desde el año 2000, en fecha 22 de mayo del 2004, fue a presentarse a la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en San Juan de Los Morros, Estado Guarico, y no desde día no le dejaron salir más, lo que ella no entiende ya que su concubino se encontraba cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones impuestas por el citado Tribunal y que en ningún momento las había dejado de cumplir, asimismo solicito practicara las diligencia necesarias para determinar el motivo de dicha privación ya que ellos no entendían lo que estaba pasando Y visto que se hace imposible dictaminar con precisión si el prenombrado ciudadano permanecía cumpliendo con la pernota otorgada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es realizar Audiencia Especial, a los fines de decidir sobre el presente caso penal, para emitir el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a la naturaleza del caso. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, UNICO: Acuerda realizar Audiencia Especial, en la causa relacionada al ciudadano HERNANDEZ ELY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de zaraza Estado Guarico, Profesión u Oficio Herrero Soldador, Grado de Instrucción Sexto Grado Aprobado, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.491.936, residenciado en Calle Páez, barrio Golfo Triste, casa S/N, Zaraza Estado Guarico y actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, (PGV), a los fines de decidir sobre el presente caso penal, para emitir el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a la naturaleza del caso. Lìbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Diaricese. Cúmplase.

EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-750-99
AEGD/CC/msj.-