REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Marzo de 2005
194° y 145°
CAUSA N° 3E-2180-00
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ
PENADO: VARGAS MARCO ANTONIO
Visto que de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia, que no consta en autos la carta de Antecedentes penales relativa al penado MARCO ANTONIO VARGAS, y visto que consta a los folios (149) al (153) del presente cuaderno separado, resultado de Informe Técnico practicado en fecha 01-06-2004,por las delegadas de prueba licenciadas Aneris Tovar y Elena Sifontes, requisitos estos indispensables para que el penado de autos opte por una de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
Se evidencia en autos que no consta la respectiva Carta de Antecedentes Penales relativa al Penado: MARCO ANTONIO VARGAS, expedida por la oficina de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, igualmente consta a los folios (149) al (153) del presente Cuaderno separado, informe técnico practicado al penado ut supra mencionado, realizado por las licenciadas Aneris Tovar y Elena Sifontes, en fecha 01-06-2004, donde obtienen como conclusión: “ Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada “. (negrilla del tribunal), resultado este que lleva al tribunal a solicitar que al penado: MARCO ANTONIO VARGAS, le se practicado nueva evaluación psicosocial, sin mencionar que dicha evaluación le fue practicado hace bastante tiempo, requisitos estos exigidos en la norma adjetiva penal para que el penado pueda optar a alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo son el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte del artículo 501 ejusdem, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, artículo 494 numeral 2° del texto adjetivo penal, LIBERTAD CONDICIONAL, previsto en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, CONFINAMIENTO, establecido en el artículo 53 del Código Penal venezolano vigente y LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, prevista en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal, ACUERDA, oficiar a los organismos competentes a los fines de remitir a este tribunal dichos resultados, y así se decide:
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Tres del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Acuerda oficiar al Director de la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Jefe del Centro de Evaluación y Diagnostico División de Reinserción Social, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, Región Capital Con Sede en Caracas. Cúmplase. EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGH/ES
Causa N° 3E 2180-00