REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Marzo de 2005
194° y 145°
CAUSA N° 3E-925-99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias
DEFENSA: DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
PENADO: ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES
Visto que en fecha Quince (15) de Marzo del presente año, practicó Redención de la pena por el trabajo y el estudio a favor del Penado: ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES, y en fecha Dieciséis (16) del presente mes y año, este Tribunal Reformó el Computo de la pena aplicada al Penado Ut Supra mencionado penado, en el cual se evidencia que el mismo podía gozar de la Gracia del Confinamiento, previsto en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, a partir del 24 de febrero del año Dos Mil Tres a las 10:00 horas de la noche, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:
Consta a los folios (25) al (27) del primer Cuaderno separado, copias Certificadas del Cómputo practicado por este tribunal en fecha 27-12-1999.-
Consta a los folios (78) al (80) del primer Cuaderno Separado, Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, donde se establece tiempo real de trabajo reconocido Seis (06) años y Veintitrés (23) días.-
Consta a los folios (81) al (82) del Primer Cuaderno Separado, resultado de la Evaluación Psicosocial, practicado al penado: RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, dando como resultado adaptable.-
Consta a los folios (122) al (124) del primera Cuaderno Separado, reformas del Cómputo de pena practicado por este tribunal.-
Consta al folio (146) del Primer Cuaderno Separado, solicitud por parte de la Defensa Pública Penal Dra. RAQUEL MORILLO, de Régimen Abierto a favor de su defendido.-
Consta al folio (158) del Primer Cuaderno Separado, comparecencia del Penado: ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES, donde solicita a este tribunal el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto y se compromete con las condiciones que le imponga este tribunal.-
Consta al folio (170) del Primer Cuaderno Separado, Carta de Antecedentes Penales relativo al penado: ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES, y en el cual se deja constancia que el mismo no presenta Antecedentes Penales.-
Consta a los folios (178) al (181) del Primer Cuaderno Separado, Pronunciamiento de la Junta de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio de fecha 26-09-2002, donde se evidencia un tiempo redimido de (01) año, (01) mes, (28) días y (12) horas.-
Consta a los folios (11) al (14) del Segundo Cuaderno Separado, Cómputo de fecha 01-04-2000, realizado por este tribunal.-
Consta a los folios (26) al (29) del segundo Cuaderno separado, resultado de evaluación Psicosocial de fecha: 05-02-2003, practicado al penado: ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES, donde se evidencia resultado Favorable.-
Consta a los folios (43) al (46) del segundo Cuaderno Separado, resultado de evaluación Psicosocial de fecha: 19-09-2003, practicado al penado: ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES, donde se evidencia resultado Favorable.-
Consta a los folios (48) al (55) del segundo Cuaderno Separado, Cómputo practicado por este tribunal de fecha: 04-02-2004.-
Consta a los folios (64) y (65) del segundo Cuaderno Separado, solicitud de Libertad Condicional, realizado por la Defensa Pública Penal del Penado de autos Dra. RAQUEL MORILLO.-
Consta a los folios Cien (100) al (109) del segundo Cuaderno Separado, Cómputo practicado por este tribunal de fecha: 26-03-2004.-
Consta al folio (125) al (126) del segundo Cuaderno Separado, comparecencia del Penado ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES, donde solicita le sea Otorgado del Confinamiento.-
Consta a los folios (151) y (152) del segundo Cuaderno Separado, Solicitud de Libertad Condicional realizada por la Defensa Pública Penal del Penado, Dra. RAQUEL MORILLO.-
Consta al folio (156) del segundo Cuaderno Separado, comparecencia del ciudadano: RODRIGUEZ MIJARES JHUFFER JOSE, quien dijo ser hermano del penado, suministrando al tribunal la dirección donde permanecerá su hermano en caso de que el tribunal le otorgue el Confinamiento y la cual es la siguiente: Barrio Primero de Mayo, Callejón La Hoyada casa N° 58, San Juan de Los Morros, ubicada cerca de una cauchera, donde reside la señora Milena, mejor conocida como la Maracucha, de fecha 12-05-2004.-
Consta al folio 164, Constancia expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio 1° de Mayo Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guarico, ASOVEPRIMA, de fecha 01-05-2004.-
Consta a los folios (179) al (182) del Segundo Cuaderno Separado, Resultado de Evaluación PsicoSocial, practicado al penado ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES, de fecha 25-06-2004, donde se observa resultado Favorable.-
Consta al folio (183) del segundo Cuaderno Separado, solicitud realizada por la Defensa Pública Penal Dra. RAQUEL MORILLO, donde solicita al tribunal la Libertad Condicional de su Defendido.-
Consta a los folios (113) del segundo Cuaderno Separado, comparecencia del Penado ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES, donde solicita al tribunal le otorgue el beneficio que corresponda.-
Consta a los folios (05) al (07) del tercer Cuaderno Separado, Pronunciamiento de la Junta de redención de fecha 28-10-2004, mediante el cual se evidencia un tiempo redimido de (01) año, (14) días, y (12) horas a favor del penado ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES.-
Consta a los folios (28) al (30) solicitudes realizadas por la Defensa Pública Penal, Dra. RAQUEL MORILLO, a los fines de que le sea otorgado por este tribunal a su defendido el Confinamiento.-
Ahora bien, en fecha Quince (15) de Marzo del presente año, este tribunal practicó Redención de la pena por el trabajo y el estudio a favor del Penado: ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES, y en fecha Dieciséis (16) del presente mes y año, fue Reformado el Computo de la pena aplicada al Penado Ut Supra mencionado, en el cual se evidencia que el mismo podía gozar de la Gracia del Confinamiento, previsto en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, a partir del 24 de febrero del año Dos Mil Tres a las 10:00 horas de la noche, sin embargo, al folio (164) consta constancia expedida por la presidenta de la asociación de vecinos del barrio Primero de mayo, jurisdicción del Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guarico, de fecha 01-05-2004, donde dejan constancia que la ciudadana ROSA ELENA OSUNA, reside en el barrio Primero de Mayo, Callejón La Hoyada N° 58 San Juan de Los Morros Estado Guarico, sitio este donde estará residenciado el penado de autos. Este tribunal considera que la asociación de vecinos ASOVEPRIMA, no es el organismo oficial para emitir carta de residencia, sin embargo, quien aquí decide cree necesario comisionar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de que se trasladen hasta el sitio arriba señalado y verifiquen la autenticidad de los datos allí aportados para que este tribunal acuerda la procedencia o no de la gracia del Confinamiento y así se decide:
DISPOSITIVA:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: ACUERDA comisionar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de que se trasladen al barrio Primero de Mayo, Callejón La Hoyada N° 58 San Juan de Los Morros Estado Guarico, y verifiquen si allí reside la ciudadana: ROSA ELENA OSUNA, para que este tribunal acuerda la procedencia o no de la gracia del Confinamiento, previsto en el artículo 53 del Código Penal Venezolano vigente, al penado: ERNESTO MIGUEL RODRIGUEZ MIJARES, quien es titular de la cédula de identidad N° V- 8.683.464. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGH/ES
Causa N° 3E-925-99