REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de marzo de 2005
194º y 146º
CAUSA N° 3E2941/04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADOLOZANO.-

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ENYERBE OTTINIEL RIVERO RIVERO, titular de la Cédula de identidad N° 15.316.607, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Eglys Rivero (v) y de Richard José Rivero (f), Residenciado en el Barrio Ayacucho, Carretera Vieja, parte final, del sector dos, casa Nro. 53, Los Teques, Estado Miranda.-

DEFENSA: CYNDIA GONZALEZ, adscrita a la Unidad Publica Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.

VICTIMA: JULIO CESAR RIO

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.-

Vista la comparecencia de fecha 16 de marzo del año 2005, efectuada por el ciudadano ENYERBE OTTINIEL RIVERO RIVERO, titular de la Cédula de identidad N° 15.316.607, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Eglys Rivero (v) y de Richard José Rivero (f), Residenciado en el Barrio Ayacucho, Carretera Vieja, parte final, del sector dos, casa Nro. 53, Los Teques, Estado Miranda, en su carácter de penado en la presente causa signada con el Nro. 3E2941-04, nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual solicita ante este Tribunal se alarguen las presentaciones las cuales le fueran impuestas como mediadas de cumplimiento, de quince (15) a treinta (30) días, y toda vez que en fecha 19 de Julio del año 2004, mediante decisión proferida por el Tribunal Primero de Juicio, de este mismo Circuito y Sede, mediante el cual esta Instancia, RATIFICA LA MEDIAD CAUTELARES, impuestas por el Tribunal Tercero de Control a su favor del ENYERBE OTTINIEL RIVERO RIVERO, titular de la Cédula de identidad N° 15.316.607, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Eglys Rivero (v) y de Richard José Rivero (f), Residenciado en el Barrio Ayacucho, Carretera Vieja, parte final, del sector dos, casa Nro. 53, Los Teques, Estado Miranda, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 las cuales consisten en presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días.
Este Tribunal para decidir, observa:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relacionado con el solicitante y toda vez que de las actas que conforman el presente expediente de evidencia el prenombrado penado ha cumplido con todas sus presentaciones a cabalidad, y visto que la pena impuesta fue de ocho meses de prisión mas las accesorias, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho ordenar extender las presentaciones de quince (15) a treinta (30) días. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara CON LUGAR LA SOLITUD EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES, formulado mediante comparecencia por el ciudadano ENYERBE OTTINIEL RIVERO RIVERO, titular de la Cédula de identidad N° 15.316.607, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Eglys Rivero (v) y de Richard José Rivero (f), Residenciado en el Barrio Ayacucho, Carretera Vieja, parte final, del sector dos, casa Nro. 53, Los Teques, Estado Miranda, en su carácter de penado, lo cual guarda relación con su persona.-
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Regístrese, Publíquese, déjese Copia. CUMPLASE.

EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ

JGHL/MSJ
Causa No. 3E-2941-04