REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de marzo de 2.005
194° y 146°
CAUSA No. 3E-2969/04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Miranda con sede en Los Teques
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques
DE LAS PARTES
PENADO: PEÑA ROJAS LUIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques Estado Miranda, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04-08-1965, hijo de LUIS JOSEPEÑA MORA (v) y JOBITA ISABEL ROJAS (f). Cédula de Identidad N° 14.059.892, residenciado en la carretera vieja de Los Teques, Sector carrizalito, por el barrio casa sin Nro, Los Teques Estado Miranda.,
FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-.
DEFENSA: MARTZA MATERAN PEREZ
VICTIMA: RAMIREZ DESIREE CAROLINA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Al respecto este Tribunal de Ejecución previamente hace las siguientes observaciones: De las actas que conforman el presente expediente y en virtud de la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2004, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó, siguiendo el procedimiento de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEÑA ROJAS LUIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques Estado Miranda, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04-08-1965, hijo de LUIS JOSEPEÑA MORA (v) y JOBITA ISABEL ROJAS (f). Cédula de Identidad N° 14.059.892, residenciado en la carretera vieja de Los Teques, Sector carrizalito, por el barrio casa sin Nro, Los Teques Estado Miranda., a cumplir la pena de DIEZ (10) MESE DE PRISION, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, asimismo se le condena al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, de igual modo se observa que corre inserto al folio 142 del presente expediente auto de fecha 30 de septiembre del año 2004, suscrito por el Tribunal, Juez del Tribunal Sexto de Control, de este mismo Circuito y Sede, mediante el cual se acordó la remisión de las presentes actuaciones a la oficina del Alguacilazgo, a objeto de ser distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de ejecución, de igual modo se observa que el citado Tribunal no deja clara la situación penal del penado ya que pareciera que en la presente causa no existe ninguna boleta de excarcelación, evidenciándose después de una exhaustiva remisión y mediante llama telefónica realiza en esta misma fecha al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por ciudadano Juez de este Tribunal, Julián Gregorio Hurtado Lozano, mediante la cual le informaron que allí en ese recinto no se encontraba ninguna persona que respondiera a ese nombre, procediendo el citado Juez a objeto de dejar constancia a realizar una segunda llamada telefónica al Internado Judicial de Los Teques, en donde se le informe que en efecto esa persona había estado en ese recinto carcelario pero que había sido puesto en libertad en fecha 17-02-2005, según oficio signado con el Nro. 344-05, y Boleta de excarcelación Nro. 003, y que la causa por la cual estaba siendo investigada era la signada con el 2M-851-04, asimismo observamos que en fecha 06 de octubre del año dos mil cuatro (2004) fue recibida y diarizada por el Tribunal Tercero de Ejecución, en donde se encontraba como Juez para el momento la profesional del Derecho Abg. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO. Asimismo se observa que en esa misma fecha se le envió boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y toda vez que no habiendo pronunciamiento alguno, por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar al Tribunal Juicio 2 a objeto de verificar si por ante ese Despacho, cursa causa relacionada con el prenombrado penado, a los fines de que se sirva remitir toda la información relativa al citado penado para emitir el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a la naturaleza del caso. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, UNICO: Acuerda oficiar al Tribunal Juicio 2 de este mismo Circuito y Sede, a objeto de verificar si por ante ese Despacho, cursa causa relacionada con el prenombrado penado, y de que se sirva remitir toda la información relativa al citado penado para emitir el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a la naturaleza del caso, relacionada al ciudadano PEÑA ROJAS LUIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques Estado Miranda, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 04-08-1965, hijo de LUIS JOSEPEÑA MORA (v) y JOBITA ISABEL ROJAS (f). Cédula de Identidad N° 14.059.892, residenciado en la carretera vieja de Los Teques, Sector carrizalito, por el barrio casa sin Nro, Los Teques Estado Miranda, penado en la causa signada con el Nro 3E2969-04 nomenclatura de este Juzgado. Lìbrese oficio. Regístrese, Publíquese, Diaricese. Cúmplase.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-299969-04
JGHL/ES/msj.-