REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 21 de marzo de 2.005
194° y 146°
CAUSA Nº 3E-2786-03

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
PARTES:
PENADO: JOHAN IRENE IZQUIEL OJEDA, Indocumentado, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-03-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Carpintero, residenciado en La Matica Arriba, sector vuelta larga, escalera la Maracucha, casa N° 55, los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO REGION CAPITAL YARE I.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: RAQUEL MORILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DELITOS: Robo Genérico en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Y Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
Revisada como ha sido las presentes actuaciones en donde aparece como penado el ciudadano JOHAN IRENE IZQUIEL OJEDA, Indocumentado, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-03-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Carpintero, residenciado en La Matica Arriba, sector vuelta larga, escalera la Maracucha, casa N° 55, los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-3256031 y 0414 2121209 penado en la presente causa signada con El Nro. 3E2786/03, nomenclatura de este Tribunal y habiéndosele dictado decisión en fecha 16 de marzo del presente año, mediante la cual se le otorgo la libertad al citado penado, en consecuencia quedo sometido a la sujeción de la vigilancia ante la prefectura del Municipio Guaicaipuro, por considerar esta Instancia que cumplía con los requisitos exigidos por la Ley para ser merecedor de dicha medida y toda vez que después de haber realizado la mencionada revisión se observa que en la citada decisión el Tribunal obvio el lugar en donde el ciudadano JOHAN IRENE IZQUIEL OJEDA, Indocumentado, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-03-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Carpintero, residenciado en La Matica Arriba, sector vuelta larga, escalera la Maracucha, casa N° 55, los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-3256031 y 0414 2121209 penado en la presente causa signada con El Nro. 3E2786/03, quedará sometido a la sujeción de vigilancia para dar cumplimiento a las presentaciones, a objeto de dejar constancia de dicha omisión y de esta forma subsanar la citada omisión por parte de este Tribunal, en consecuencia este Tribunal considera que en virtud que el citado penado tiene su lugar de residencia en esta misma ciudad lo procedente es oficiar al Prefecto de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro de Los Teques, Estado Miranda, a objeto de que el citado ciudadano de cumplimiento con las presentaciones.. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara UNICO: Acuerda oficiar al prefecto de la Prefectura del Municipio Guicaipuro de Los Teques, Estado Miranda, a objeto de que el ciudadano JOHAN IRENE IZQUIEL OJEDA, Indocumentado, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-03-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Carpintero, residenciado en La Matica Arriba, sector vuelta larga, escalera la Maracucha, casa N° 55, los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0414-3256031 y 0414 2121209 penado en la presente causa signada con El Nro. 3E2786/03, nomenclatura de este Tribunal, de cumplimiento a la sujeción de la vigilancia, mediante presentaciones por el periodo de un (01) año, un (01) mes y diez (10) días, el cual comenzará a correr a partir de su primera presentación
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-2786-04
AEGD/CC/msj.-