REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 28 de Marzo de 2005
194° y 146°

CAUSA N° 3E-2659-01

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: BENCOMO REINA JORGE FELIX, actualmente en Régimen Abierto
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias

DEFENSA: MARIA DE ASCENCAO, inscrita el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.725.

Visto que en fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil cuatro (2004), se recibió oficio signado bajo el N° 0436-04 del Centro Comunitario Dr. F.S. ANGULO ARIZA, ubicado en Maracay, estado Aragua, donde remiten a este Tribunal una serie de recaudos concernientes al penado BENCOMO REINA JORGE FELIX, quien se encuentra disfrutando del beneficio de Régimen Abierto, señalando que remiten los mismos a los efectos de la Redención de la Pena, este tribunal a los fines de Decidir previamente observa:

Constan a los folios (17) al (23) del tercer Cuaderno separado, el oficio proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. ANGULO ARIZA, ubicado en la ciudad de Maracay estado Aragua, así como una serie de recaudos originales pertenecientes al penado BENCOMO REINA JORGE FELIX, donde solicitan la Redención de la pena del mismo y al mismo tiempo solicitan la Libertad Condicional.

Consta al folios (181) del Segundo Cuaderno Separado, solicitud de Libertad Condicional por parte del penado BENCOMO REINA JORGE FELIX.
Consta a los folios (25) al (27) del Tercer Cuaderno Separado, solicitud de Libertad Condicional, por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. ROSA BIBLIA GIOVANNY NAVAS, Fiscal encargada del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Ahora bien, este Tribunal observa que la comunicación proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. ANGULO ARIZA, ubicado en la ciudad de Maracay estado Aragua, consignando una serie de recaudos originales pertenecientes al penado BENCOMO REINA JORGE FELIX, donde solicitan la Redención de la pena del mismo y al mismo tiempo solicitan la Libertad Condicional, la misma no fue hecho conforme lo establece la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, dado que en primer lugar, quien tiene la facultad para evaluar las actuaciones derivadas del trabajo y el estudio de los penados es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del centro de reclusión donde estuvo internado el penado, que en el presente caso se trata del Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 5°, 8° y 9° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien emitirá una opinión sobre dicha evaluación y de resultar favorable, remitirá sus resultados conjuntamente con los recaudos al tribunal competente a los fines de que decida sobre la solicitud de Redención, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que no esta dado a este Tribunal decidir sobre la Redención de la pena, sin que exista la opinión favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, por lo que este Tribunal declara Sin lugar la solicitud de Redención hecha por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. ANGULO ARIZA, ubicado en la ciudad de Maracay estado Aragua, quien debe dirigir su solicitud a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, así las cosas, este Tribunal observa en cuanto a las solicitudes de Libertad Condicional, que este Tribunal a los fines de Pronunciarse sobre la misma, en primer lugar debe ser tramitada previamente la Redención de la Pena a los fines de establecer el nuevo computo y de esta manera establecer el tiempo exacto a lo fines del cumplimiento de la Libertad Condicional, por lo que este Tribunal, a los fines de Garantizar los Derechos del penado BENCOMO REINA JORGE FELIX , considera que lo ajustado a Derecho es declarar Sin Lugar la Solicitud de Libertad Condicional, hasta tanto no se cumpla con la correspondiente Redención de la penal, dado que otorgar dicho beneficio sin la correspondiente Redención de la Pena, se estarían desmejorando los Derechos del penado BENCOMO REINA JORGE FELIX . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Niega las Solicitudes de Redención y Libertad Condicional, hechas por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. ANGULO ARIZA, ubicado en la ciudad de Maracay estado Aragua, del penado BENCOMO REINA JORGE FELIX, así como las solicitudes de Libertad Condicional hechas por el penado y la Fiscalia del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notifíquese a las partes, así como al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. ANGULO ARIZA, a la Dra. ROSA BIBLIA GIOVANNY NAVAS, Fiscal encargada del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librense las correspondientes copias certificadas de la presente decisión tanto al centro comunitario, como a las Fiscalias correspondientes. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-

EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 3E-2659-01
JGH/ES