REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de marzo de 2.005
194° y 146°
CAUSA No. 3E- 540 /99
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ORLANDO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.14.013.604, actualmente recluido en La Penitenciaria General de Venezuela de SAN Juan de Los Morros, Estado Guarico.-

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.-

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los hechos sobre los cuales el penado ORLANDO ENRIQUE DUC MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.14.013.604, fue enjuiciado ocurrieron en la Jurisdicción de OCUMARE DEL TUY, tal y como se desprende de las diligencias de investigación insertas del folio 1 al 132 de la primera pieza las cuales conforman las presentes actuaciones, y con fundamento en ellas en fecha 23-05-1997, el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, dictó sentencia mediante la cual modificó a favor del ciudadano ORLANDO ENRIQUE DUC MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.14.013.604; condenándolo a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación al articulo 83 Ejusdem, perjuicio de los ciudadanos JOEL DANIEL SOTO ARMAS Y DANIEL IBRAHIN RODRIGUEZ.-

En tal sentido, y considerando que aún y cuando se recibió la presente causa en este Circuito Judicial, y se realizaron los trámites necesarios para notificar al penado de la Sentencia Condenatoria, este Tribunal a los fines de establecer la competencia observa:

A tal efecto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“... La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...” (negrillas y subrayado nuestro).

De igual forma el artículo 61 ejusdem, dispone lo siguiente:
“.... El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores....” (negrillas y subrayado nuestro).
Y por último el artículo 77 ibídem, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (negrillas y subrayado nuestro).

De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en virtud que el hecho aquí denunciado, se cometió en la Jurisdicción de Ocumare del Tuy, en consecuencia este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado ORLANDO ENRIQUE DUC MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.14.013.604, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con extensión en Los Valles del Tuy que por distribución le corresponda conocer de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado ORLANDO ENRIQUE DUC MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.14.013.604; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con extensión en Los Valles del Tuy que por distribución le corresponda conocer de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, y Remítanse las Actuaciones.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADOLOZANO


EL SECRETARIO,


EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,




EXP. NRO. 3E-540-99
JGHL/ES/msj.-